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Ley Beckham para nómada digital en España: cuándo conviene en 2026 y cuándo no

La Ley Beckham para nómada digital en España es el régimen fiscal especial del artículo 93 de la Ley del IRPF que permite a los profesionales desplazados a nuestro país (incluidos los teletrabajadores internacionales) tributar a un tipo fijo del 24% sobre sus rentas del trabajo hasta 600.000 €, en lugar de la escala progresiva del IRPF general, durante un máximo de seis ejercicios fiscales.

Desde la reforma de la Ley de Startups en 2023, este régimen dejó de ser exclusivo de directivos expatriados con contrato español y se abrió también a quienes trabajan en remoto para una empresa extranjera sin cambiar de empleador. Pero no todo lo que brilla es ahorro fiscal: la letra pequeña del régimen incluye restricciones que conviene conocer antes de solicitarlo.

Puntos clave

  • Tipo fijo: la Ley Beckham permite tributar al 24% (47% a partir de 600.000 €) en vez de la escala progresiva del IRPF, que puede llegar al 47-54% según comunidad autónoma.
  • Requisito central: no haber sido residente fiscal en España durante los cinco períodos impositivos anteriores al desplazamiento.
  • Acceso por teletrabajo: los nómadas digitales pueden acogerse trabajando en remoto para un empleador extranjero, sin necesidad de contrato con una empresa española.
  • Duración: un máximo de seis años, el ejercicio de llegada más los cinco siguientes.
  • Trámites: se solicita con el modelo 149 (plazo de seis meses desde el alta en la Seguridad Social) y se declara cada año con el modelo 151.
  • Vivienda habitual en disputa: existe una controversia activa sobre la vivienda de los acogidos al régimen, que Riera Consulting ha llevado ante la Comisión Europea.

¿Qué es la Ley Beckham para nómada digital en España y cómo funciona?

La Ley Beckham es el nombre popular del régimen especial de impatriados regulado en el artículo 93 de la Ley 35/2006 del IRPF y desarrollado en los artículos 113 a 120 de su Reglamento. Debe su apodo a David Beckham, uno de los primeros beneficiarios destacados cuando fichó por el Real Madrid en 2003, aunque hoy se aplica a un perfil de contribuyente mucho más amplio que el de los futbolistas.

El régimen permite que una persona que traslada su residencia fiscal a España mantenga la condición de contribuyente del IRPF pero tribute, en la práctica, conforme a las reglas del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). Esto se traduce en un tipo fijo en lugar de una escala progresiva, y en una tributación limitada a determinadas rentas en lugar de la renta mundial.

La reforma introducida por la Ley 28/2022, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (conocida como Ley de Startups), amplió de forma decisiva el alcance de la norma. Desde su entrada en vigor, la Ley Beckham para nómada digital en España también cubre a los trabajadores que se desplazan al país para teletrabajar, con o sin orden expresa del empleador, utilizando exclusivamente medios telemáticos, tal y como recoge el texto consolidado de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, publicada en el Boletín Oficial del Estado.

Esta vía, conocida como teletrabajo internacional, es la que hace que el régimen resulte relevante para quienes trabajan para empresas o clientes fuera de España sin necesidad de un contrato laboral español. En Riera Consulting llevamos años analizando este tipo de desplazamientos internacionales dentro de nuestro servicio de fiscalidad internacional, donde valoramos caso por caso si el régimen de impatriados encaja con la situación real del profesional.

Requisitos para acogerte a la Ley Beckham siendo nómada digital en España

No haber sido residente fiscal en los cinco años anteriores

El primer requisito, y el que genera más consultas, es no haber sido residente fiscal en España durante los cinco períodos impositivos anteriores al desplazamiento, según confirma la Agencia Tributaria en su manual práctico del régimen especial de impatriados. Este plazo se redujo de diez a cinco años con la Ley de Startups, lo que amplió el acceso a quienes ya vivieron en España en el pasado pero llevan varios años fuera. La carga de la prueba corresponde al contribuyente, que debe poder acreditar su residencia fiscal en otro país durante ese periodo mediante certificados oficiales.

Vías de acceso admitidas

El desplazamiento debe producirse por alguna de estas circunstancias:

  • Contrato de trabajo con una empresa española o con una empresa extranjera que traslade al trabajador a un centro en España.
  • Teletrabajo internacional, prestando servicios en remoto para un empleador extranjero sin presencia en España.
  • Nombramiento como administrador de una sociedad, con un límite de participación del 25% si la entidad es patrimonial.
  • Actividad emprendedora calificada como innovadora y escalable por ENISA.
  • Prestación de servicios profesionales a empresas emergentes certificadas.

Quedan fuera del régimen, como norma general, los autónomos que operan como tales y los deportistas profesionales, así como cualquier renta obtenida mediante establecimiento permanente en España.

Cuánto se paga: tipos impositivos y comparativa con el IRPF general

La ventaja fiscal central del régimen es su tipo fijo. Antes de decidir si la Ley Beckham para nómada digital en España te compensa, conviene comparar cifras reales frente al IRPF ordinario:

ConceptoLey Beckham (impatriados)IRPF general
Tipo hasta 600.000 €24% fijoEscala progresiva del 19% al 47% (hasta ~54% según CCAA)
Tipo a partir de 600.000 €47%47% (marginal máximo estatal + autonómico)
Base de tributaciónRenta obtenida en España (salvo rendimientos del trabajo y actividad emprendedora, que tributan globalmente)Renta mundial
Modelo 720 (bienes en el extranjero)No obligatorioObligatorio si se superan los umbrales
Impuesto sobre el PatrimonioPor obligación real (solo bienes en España), sin exención por vivienda habitualPor obligación personal (patrimonio mundial), con exención de hasta 300.000 € en vivienda habitual
Duración del beneficio6 ejercicios fiscales (año de llegada + 5)Indefinida
Deducción de gastos profesionalesNo permitidaSí permitida

Ejemplo con cifras: un profesional con 150.000 € de renta del trabajo tributaría 36.000 € bajo la Ley Beckham (24%), frente a una cuota aproximada de entre 45.000 € y 52.000 € en el IRPF general, según la comunidad autónoma y las deducciones aplicables. La diferencia crece cuanto mayor es la renta, hasta el límite de 600.000 €.

Cuándo conviene la Ley Beckham para nómada digital en España (y cuándo no)

Casos donde suele compensar

  • Rentas del trabajo elevadas (por lo general a partir de 60.000-70.000 € anuales), donde el ahorro frente al IRPF progresivo es significativo.
  • Patrimonio o rentas en el extranjero relevantes (dividendos, alquileres, plusvalías) que quedan fuera de tributación en España durante los seis años del régimen.
  • Perfiles sin gastos deducibles significativos, ya que el régimen no permite deducir gastos profesionales de la base imponible.
  • Quienes no prevén adquirir una vivienda en España a corto plazo, dado el conflicto fiscal que explicamos en el siguiente apartado.

Casos donde puede no compensar

  • Autónomos que facturan directamente: si el nómada digital se da de alta como trabajador por cuenta propia en España, pierde de forma inmediata el derecho al régimen, al considerarse renta obtenida mediante establecimiento permanente.
  • Rentas moderadas con muchos gastos deducibles: para quien tiene ingresos medios y gastos profesionales altos, el IRPF general con sus deducciones puede salir más a cuenta que un tipo fijo del 24% sin deducciones.
  • Perfiles que buscan flexibilidad de residencia: la Ley Beckham exige acreditar residencia fiscal en España, mientras que la visa de nómada digital regulada por la Ley 14/2013 se centra en la autorización de residencia y trabajo, no en el régimen tributario; ambos trámites son independientes, aunque pueden combinarse.
  • Quienes ya tienen vivienda habitual en España: como se explica más abajo, el régimen especial puede encarecer la fiscalidad de la vivienda habitual frente al régimen general.

El conflicto de la vivienda habitual: la denuncia de Riera Consulting ante la Comisión Europea

Uno de los puntos más controvertidos de la Ley Beckham para nómada digital en España tiene que ver, precisamente, con la vivienda. Aunque los acogidos al régimen son legalmente residentes fiscales en España (viven, trabajan y en muchos casos han comprado su casa aquí), la normativa que se les aplica a efectos de renta e IRNR trata su vivienda como si fuera una segunda residencia y no como vivienda habitual.

En la práctica, esto obliga a imputar una renta del 2% del valor catastral del inmueble y elimina la exención por vivienda habitual en el Impuesto sobre el Patrimonio, lo que puede aumentar de forma inesperada la carga fiscal de un contribuyente que, en todo lo demás, se beneficia de un régimen pensado para reducir su tributación.

Nuestro socio-director, Víctor Riera, doctor en Derecho Financiero y Tributario, ha presentado ante la Comisión Europea una denuncia formal sobre este tratamiento, al considerar que puede vulnerar el principio de libre circulación de personas y capitales reconocido en el Tratado de la Unión Europea. No es la primera vez que Riera Consulting acude a Bruselas por un conflicto similar: nuestra firma logró que la Comisión Europea abriera un procedimiento de infracción contra España por el trato fiscal a más de 2.000 funcionarios europeos que residen en el país bajo un régimen especial comparable.

Puedes leer más sobre este caso en el reportaje de Información sobre la denuncia del abogado alicantino ante la Comisión Europea, y también en nuestro análisis previo sobre quiénes son los nómadas digitales y cómo tributan en España.

Mientras la Comisión Europea resuelve, cualquier nómada digital que valore acogerse al régimen y que además tenga o vaya a tener una vivienda en propiedad en España debería revisar este punto con detalle antes de decidir.

Cómo solicitar el régimen: plazos y modelos

La solicitud se formaliza mediante el modelo 149, dentro de los seis meses siguientes al alta en la Seguridad Social española o a la fecha que conste en la documentación que acredite el inicio de la relación laboral o de la actividad. Una vez concedido, el contribuyente debe presentar cada año el modelo 151 (la declaración anual específica de los impatriados) en lugar del modelo 100 ordinario.

Si en algún momento se incumplen los requisitos (por ejemplo, al darse de alta como autónomo), es obligatorio comunicarlo a la Agencia Tributaria mediante el mismo modelo 149 en el plazo de un mes desde el incumplimiento. También es posible renunciar voluntariamente al régimen, algo que algunos contribuyentes hacen cuando sus circunstancias personales cambian y el IRPF general les resulta más favorable; la renuncia se comunica entre noviembre y diciembre del año anterior a aquel en que debe surtir efecto.

Dado el número de variables que entran en juego (fecha exacta de residencia previa, tipo de desplazamiento, patrimonio en el extranjero, previsión de compra de vivienda), en Riera Consulting recomendamos siempre un análisis individualizado antes de presentar el modelo 149. Puedes plantearnos tu caso a través de nuestro formulario de contacto.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley Beckham para nómada digital en España?

La Ley Beckham para nómada digital en España es el régimen especial del artículo 93 de la LIRPF que permite tributar al 24% sobre las rentas del trabajo, en lugar de la escala progresiva del IRPF, durante un máximo de seis ejercicios fiscales.

¿Puede un nómada digital que teletrabaja para una empresa extranjera acogerse a la Ley Beckham?

Sí. Desde la reforma de la Ley de Startups de 2023, el teletrabajo internacional para un empleador extranjero es una vía admitida, sin necesidad de contrato con una empresa española.

¿Cuánto dura el régimen de impatriados?

El régimen dura seis ejercicios fiscales: el año en que se adquiere la residencia fiscal en España más los cinco años naturales siguientes.

¿Qué pasa si me doy de alta como autónomo estando acogido al régimen?

Se pierde el régimen de forma inmediata, ya que la actividad por cuenta propia se considera renta obtenida mediante establecimiento permanente, incompatible con la Ley Beckham.

¿La Ley Beckham obliga a declarar el modelo 720?

No. Los contribuyentes acogidos al régimen no están obligados a presentar el modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero.

¿Qué ocurre con la vivienda habitual bajo este régimen?

La vivienda se trata como segunda residencia a efectos de renta imputada e Impuesto sobre el Patrimonio, aunque constituya la residencia real del contribuyente. Riera Consulting ha llevado este conflicto ante la Comisión Europea.

¿Cuál es el plazo para solicitar el régimen?

Seis meses desde el alta en la Seguridad Social española o desde el inicio de la relación que da acceso al régimen, mediante el modelo 149.

¿Es lo mismo la Ley Beckham que el visado de nómada digital?

No. El visado de nómada digital es una autorización de residencia y trabajo; la Ley Beckham es un régimen fiscal. Son trámites independientes, aunque en la práctica pueden combinarse.

¿Te conviene la Ley Beckham como nómada digital en España?

Decidir si la Ley Beckham para nómada digital en España te compensa depende de tu nivel de renta, tu patrimonio en el extranjero, tu historial de residencia fiscal y tus planes respecto a la vivienda en España. Es una decisión que conviene tomar con datos, no con calculadoras genéricas de internet.

En Riera Consulting analizamos tu caso concreto, te ayudamos a tramitar la Ley Beckham con el modelo 149 y te acompañamos durante los seis años de vigencia del régimen. Contacta con nuestro equipo y resolvemos tus dudas antes de que tomes la decisión.

Residencia fiscal en España como nómada digital: la regla de los 183 días

La residencia fiscal en España como nómada digital se determina, en la mayoría de los casos, por un único criterio: permanecer más de 183 días dentro de un año natural en territorio español. Superado ese umbral, Hacienda te considera residente y pasas a tributar en España por tu renta mundial (lo que ganes aquí y en cualquier otro país), con independencia de dónde factures, de tu nacionalidad o de si tus clientes están en el extranjero.

Puntos clave

  • La regla de los 183 días: la residencia fiscal en España como nómada digital se activa principalmente por la permanencia de más de 183 días en el año natural (art. 9 Ley 35/2006, IRPF).
  • No hace falta pernoctar: un «día de permanencia» cuenta aunque no duermas en España; basta con estar en el país en cualquier momento del día.
  • Las ausencias esporádicas suman: los viajes cortos fuera de España también cuentan para los 183 días, salvo que acredites residencia fiscal en otro país.
  • Sin residencias parciales: o eres residente fiscal todo el año natural, o no lo eres en absoluto.
  • Visado no es residencia fiscal: el visado de nómada digital (teletrabajador internacional) es un estatus migratorio; puede coexistir con la no residencia o derivar en residencia fiscal según cuánto tiempo pases en España.
  • IRPF o IRNR: ser residente fiscal activa el IRPF (tributación mundial); ser no residente activa el IRNR (solo renta de fuente española).

Qué significa ser residente fiscal en España y por qué te afecta como nómada digital

Ser residente fiscal en España significa tributar por tu renta mundial en el IRPF, no solo por lo que ingreses de clientes o empleadores españoles. Para un nómada digital que factura a clientes en Estados Unidos, cobra en criptomonedas o recibe un sueldo de una empresa alemana en remoto, esto tiene una consecuencia directa: si Hacienda te considera residente, todos esos ingresos entran en tu declaración española, estén facturados donde estén.

La Agencia Tributaria (AEAT) aplica el artículo 9 de la Ley 35/2006 del IRPF para decidir quién es residente. Este artículo establece tres criterios independientes (basta con cumplir uno solo para ser residente): permanencia superior a 183 días, centro de intereses económicos en España, o presunción por cónyuge e hijos menores residentes. El más determinante y el que más sorprende a los nómadas digitales es el primero.

Quien no alcanza ninguno de los tres criterios tributa como no residente, bajo el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), y solo por las rentas que obtenga de fuente española. Si quieres profundizar en el perfil fiscal completo de este colectivo, puedes consultar nuestro artículo Nómadas digitales: quiénes son y cómo tributan en España.

La regla de los 183 días: el criterio que más problemas causa a los nómadas digitales

La regla de los 183 días establece que quien permanece en territorio español más de la mitad del año natural (del 1 de enero al 31 de diciembre) se convierte en residente fiscal, sin necesidad de que se cumpla ningún otro requisito. No se trata de 183 días seguidos: es la suma de todos los días de presencia en España durante ese año natural, estén o no repartidos en varias estancias.

Qué cuenta como «día de permanencia» en España

Un día cuenta como permanencia si estás en España en cualquier momento de ese día, aunque sea de paso. La guía práctica de la Agencia Tributaria sobre residencia fiscal aplica un criterio de presencia física estricto: no exige pernoctar ni permanecer un número mínimo de horas. Llegar a un aeropuerto español a las 23:00 y volver a salir al día siguiente ya computa como presencia en España.

Las ausencias esporádicas también suman a tu cómputo

Las ausencias esporádicas del territorio español se consideran, por defecto, días de permanencia en España a efectos del cómputo de los 183 días, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país mediante certificado emitido por la autoridad tributaria correspondiente. Esto significa que un viaje de dos semanas a tu país de origen en mitad del año no te «resta» días automáticamente: si no puedes probar que eres residente fiscal en otro lugar, esos días se suman a tu presencia en España.

Cuando el destino de esas ausencias es un país o territorio calificado como paraíso fiscal, la Administración puede exigir la prueba de permanencia efectiva durante 183 días en ese territorio, un estándar de acreditación considerablemente más exigente.

No hay residencias parciales: eres residente todo el año o no lo eres

La residencia fiscal en España se predica siempre del año natural completo, sin fraccionamientos. No existe la figura de «residente durante seis meses y no residente los otros seis»: si superas los 183 días entre enero y diciembre, se te considera residente fiscal durante todo ese ejercicio, incluidos los meses en los que estuviste fuera de España antes de instalarte.

Los otros dos criterios que determinan la residencia fiscal en España como nómada digital

Aunque el cómputo de días es el criterio que más aplica a los nómadas digitales, el artículo 9 de la Ley del IRPF contempla dos vías adicionales, independientes entre sí, que también generan residencia fiscal.

El centro de intereses económicos

Se considera residente fiscal en España a quien tiene en territorio español el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta. Para un nómada digital, esto puede activarse si constituye una empresa española, factura mayoritariamente a clientes españoles, o mantiene en España la parte sustancial de sus inversiones o patrimonio, incluso permaneciendo menos de 183 días en el país.

La presunción por cónyuge e hijos menores de edad

La ley presume, salvo prueba en contrario, que el contribuyente es residente fiscal en España cuando su cónyuge no separado legalmente y sus hijos menores de edad dependientes residen habitualmente en España. Es una presunción, no una regla automática: puede desvirtuarse si el propio contribuyente demuestra su residencia fiscal efectiva en otro país, pero traslada la carga de la prueba al nómada digital cuya familia se ha instalado en España mientras él viaja con frecuencia.

Nómada digital residente vs. no residente: así cambia tu tributación en España

ConceptoResidente fiscal (IRPF)No residente (IRNR)
Base imponibleRenta mundial (todos los ingresos, estén donde estén)Solo renta obtenida en territorio español
Tipo impositivoEscala progresiva estatal + autonómica (aprox. del 19% al 47%)24% general (19% para residentes en UE/EEE) sobre cada renta
DeclaraciónAnual, Modelo 100 (Renta)Por operación o trimestral/anual, Modelo 210
Bienes en el extranjeroObligación de declarar mediante el Modelo 720 si se superan los umbrales legalesNo aplica
Convenios de doble imposiciónPuede aplicar créditos o exenciones según el CDI con el país de origenTributa solo por la renta de fuente española, salvo exención expresa del CDI
Régimen especial de impatriadosPuede solicitarlo si cumple requisitos (tipo fijo del 24% en el primer tramo)No aplica (ya no se tributa por IRPF)

El régimen especial para teletrabajadores internacionales: ventajas fiscales si te conviertes en residente

El régimen especial de impatriados permite a quien se traslada a España para trabajar en remoto para una empresa extranjera tributar a un tipo fijo del 24% durante los primeros seis años, en lugar de la escala progresiva del IRPF que puede llegar al 47% en tramos altos. Este régimen, ampliamente conocido como «Ley Beckham», se extendió a los teletrabajadores internacionales con la Ley 28/2022 (Ley de Startups), que modificó el artículo 93 de la Ley del IRPF y, en paralelo, la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores para crear la autorización de residencia de teletrabajador de carácter internacional.

Para acogerse a él, el nómada digital debe convertirse en residente fiscal en España, no haber sido residente en los cinco años anteriores y desplazarse para trabajar en remoto como empleado de una empresa extranjera; los autónomos que facturan por cuenta propia quedan, como regla general, fuera del régimen. Es decir, este régimen no es una vía para evitar la residencia fiscal, sino un beneficio fiscal reservado a quienes sí la asumen.

El visado de nómada digital no es lo mismo que la residencia fiscal en España

El visado de nómada digital (formalmente, autorización de teletrabajador de carácter internacional) es un estatus migratorio que regula tu derecho a residir y trabajar en remoto desde España, pero no determina por sí solo tu residencia fiscal. Se trata de dos regímenes jurídicos distintos, gestionados por autoridades diferentes: Extranjería para la parte migratoria, Hacienda para la parte tributaria. Para quienes trabajan por cuenta propia, uno de sus requisitos es que la actividad para clientes españoles no supere el 20% del total.

Es perfectamente posible tener un visado de nómada digital en vigor y seguir siendo no residente fiscal, si permaneces menos de 183 días en España y no cumples los otros dos criterios del artículo 9. Y, a la inversa, también es posible activar la residencia fiscal por permanencia sin necesidad de ningún visado, simplemente por quedarte más de la mitad del año. El error más frecuente entre los nómadas digitales es asumir que tener el visado implica automáticamente tributar como residente, o que no tenerlo les protege de serlo.

Qué ocurre si dos países te reclaman como residente fiscal a la vez

Cuando España y tu país de origen aplican cada uno sus propias reglas y ambos te consideran residente fiscal en el mismo ejercicio, se produce un conflicto de doble residencia que debe resolverse acudiendo al convenio de doble imposición (CDI) suscrito entre ambos países, si existe. La mayoría de los CDI firmados por España siguen el modelo de la OCDE y aplican, por este orden, criterios de desempate: vivienda permanente disponible, centro de intereses vitales (relaciones personales y económicas más estrechas), lugar donde se reside habitualmente, y nacionalidad.

Para acreditar la residencia fiscal frente a Hacienda o frente a la autoridad tributaria de otro país, el instrumento habitual es el certificado de residencia fiscal, que la Agencia Tributaria emite a quienes cumplen los requisitos del artículo 9. Sin este certificado, un nómada digital que reparte su tiempo entre dos o más países puede acabar declarando la misma renta en ambos, sin poder aplicar el crédito fiscal que le correspondería.

Errores más comunes al gestionar la residencia fiscal en España como nómada digital

  • Confundir el visado con la residencia fiscal, asumiendo que uno implica automáticamente el otro.
  • No contar las ausencias esporádicas como días de permanencia, cuando la ley las suma salvo que se acredite residencia fiscal en otro país.
  • Olvidar el Modelo 720 una vez adquirida la residencia fiscal, si se mantienen cuentas, inmuebles o inversiones en el extranjero por encima de los umbrales legales.
  • Pensar que facturar a clientes extranjeros exime de tributar en España, cuando lo relevante no es dónde está el cliente sino dónde reside fiscalmente quien presta el servicio.
  • Mezclar los requisitos del visado con los del régimen fiscal: el límite del 20% de actividad para clientes españoles es un requisito migratorio para autónomos, mientras que el régimen de impatriados exige trabajar como empleado y excluye, como regla general, la actividad por cuenta propia.
  • No solicitar el certificado de residencia fiscal cuando se reparte el año entre dos países, exponiéndose a una doble tributación evitable.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la residencia fiscal en España como nómada digital?

La residencia fiscal en España como nómada digital es la condición tributaria que te obliga a declarar en el IRPF toda tu renta mundial, activada principalmente al superar 183 días de presencia en territorio español durante el año natural.

¿Cuántos días puedo estar en España sin convertirme en residente fiscal?

Puedes permanecer hasta 183 días dentro del año natural sin activar la residencia fiscal por este criterio, siempre que tampoco tengas en España tu centro de intereses económicos ni se aplique la presunción por cónyuge e hijos menores.

¿El visado de nómada digital me convierte automáticamente en residente fiscal?

El visado de nómada digital no te convierte automáticamente en residente fiscal. Es un estatus migratorio independiente; la residencia fiscal depende de los días de permanencia y de los otros criterios del artículo 9 de la Ley del IRPF.

¿Las ausencias esporádicas de España cuentan para los 183 días?

Las ausencias esporádicas cuentan, por defecto, como días de permanencia en España, salvo que acredites tu residencia fiscal en otro país mediante certificado de la autoridad tributaria correspondiente.

¿Puedo ser residente fiscal en España y en mi país de origen a la vez?

Puedes serlo si ambos países aplican sus propios criterios de residencia y ambos te consideran residente. El conflicto se resuelve mediante los criterios de desempate del convenio de doble imposición aplicable, si existe.

¿Qué es el régimen especial para teletrabajadores y quién puede acogerse a él?

Es la extensión del régimen de impatriados (Ley Beckham) que permite tributar al 24% fijo durante seis años a quien se traslada a España para teletrabajar como empleado de una empresa extranjera, sin haber sido residente en los cinco años previos.

¿Tengo que declarar mis cuentas bancarias en el extranjero si soy residente fiscal en España?

Debes declararlas mediante el Modelo 720 si, siendo residente fiscal, tus cuentas, valores o inmuebles en el extranjero superan los umbrales legales establecidos por la normativa.

¿Cómo demuestro que no soy residente fiscal en España si Hacienda me lo reclama?

Lo demuestras aportando un certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad tributaria de otro país y, si procede, invocando los criterios de desempate del convenio de doble imposición correspondiente.

Una regla simple que exige una gestión precisa

La regla de los 183 días es fácil de enunciar y difícil de aplicar bien cuando la vida de un nómada digital se reparte entre varios países, monedas y fuentes de ingreso. Acertar con la residencia fiscal en España como nómada digital (y con la fiscalidad de IRPF e IRNR que se deriva de ella) es lo que marca la diferencia entre planificar con margen y regularizar bajo presión.

En Riera Consulting resolvemos este tipo de casuísticas a través de nuestro servicio de asesoramiento fiscal internacional y de nuestro servicio específico de residencia fiscal para nómadas digitales. Si quieres revisar tu caso, contacta con nuestro equipo.

Riera Consulting impulsa una denuncia ante la UE por la fiscalidad aplicada a los nómadas digitales en España y los emprendedores internacionales.

Nuestro CEO, Víctor Riera, ha presentado una denuncia ante la Comisión Europea por la fiscalidad aplicada a los nómadas digitales en España. En Riera Consulting explicamos las razones de esta acción y su relevancia para los profesionales internacionales.

En Riera Consulting creemos firmemente en un marco fiscal justo, transparente y adaptado a la nueva realidad del trabajo global.
Con ese compromiso, Víctor Riera abogado, Doctor en Derecho Financiero y Tributario y autor del libro “El régimen fiscal de los funcionarios y agentes de las instituciones de la Unión Europea” ha presentado recientemente una denuncia ante la Comisión Europea, considerando que la aplicación actual de la normativa española podría vulnerar principios del Derecho comunitario, afectando de forma injusta a los nómadas digitales y emprendedores internacionales.

Una defensa de la igualdad de trato en el ámbito fiscal

La denuncia se centra en garantizar que las personas que desarrollan su actividad profesional de forma internacional —trabajadores remotos, autónomos o emprendedores— no sufran un trato fiscal discriminatorio en función de su movilidad o residencia temporal.

Desde Riera Consulting creemos que el sistema tributario español debe alinearse con los principios de libre circulación de personas, servicios y capitales, promoviendo equidad y competitividad dentro de la Unión Europea. Esta acción busca incentivar una revisión del marco normativo, asegurando que España continúe siendo un destino atractivo y seguro para el talento global.

Contexto: la Ley Beckham y la fiscalidad de los trabajadores internacionales

España introdujo la conocida Ley Beckham para atraer talento internacional, ofreciendo un régimen fiscal especial que buscaba evitar que la tributación se convirtiera en un impedimento para que profesionales extranjeros se instalaran en el país.
Sin embargo, a juicio de Víctor Riera, esta normativa contiene una pequeña trampa que afecta directamente a quienes se acogen al régimen:

  • Aunque son legalmente residentes en España, la normativa que se les aplica es la de no residentes.
  • Como consecuencia, no pueden declarar la vivienda en la que residen como vivienda habitual.
  • Esto hace que la vivienda se considere segunda residencia, lo que implica pagar el 2 % del valor catastral como renta imputada.
  • Además, esta clasificación impide aplicar la exención correspondiente en el Impuesto sobre el Patrimonio, aumentando la carga fiscal de manera inesperada.

En palabras de Víctor Riera:

“La Ley Beckham fue pensada para atraer talento, pero esta interpretación limita la competitividad de España y genera un trato desigual para profesionales internacionales que, legalmente, residen en nuestro país. Esta situación es uno de los elementos que motivó la denuncia ante la Comisión Europea, con el objetivo de revisar el marco fiscal y garantizar igualdad, seguridad jurídica y competitividad.”

RIERA CONSULTING

La nueva realidad del trabajo internacional

El auge del trabajo en remoto ha transformado por completo el concepto de residencia y actividad económica.
Miles de profesionales eligen España por su calidad de vida y conectividad, pero se enfrentan a criterios fiscales poco claros o inconsistentes, que generan inseguridad jurídica y posibles conflictos tributarios.

El compromiso de Riera Consulting

La denuncia de Víctor Riera refleja la filosofía que guía nuestro trabajo:

  • Defender los derechos de nuestros clientes y del conjunto de profesionales internacionales.
  • Impulsar una interpretación de la fiscalidad más justa, moderna y acorde con la realidad digital.
  • Contribuir a un entorno económico más abierto y competitivo para España y Europa.

Nuestro objetivo no es solo asesorar, sino participar activamente en la evolución de la normativa hacia un sistema más justo y competitivo.

Mirando hacia el futuro

El proceso ante la Comisión Europea puede ser un paso decisivo hacia una fiscalidad más adaptada al siglo XXI.
En Riera Consulting continuaremos informando y acompañando a nuestros clientes durante todo el desarrollo del caso, con la transparencia y el rigor que nos caracterizan.
¿Necesitas asesoramiento en materia fiscal internacional? Contacta con nuestro despacho.

Nómadas digitales: quiénes son y cómo tributan en España

El avance de la digitalización y el auge del teletrabajo han dado lugar a la consolidación de un nuevo perfil profesional: el llamado “nómada digital”. Personas que trabajan desde cualquier lugar gracias a Internet y la tecnología, aprovechando la movilidad internacional. Pero, al margen de la libertad geográfica, surge un reto clave: ¿dónde y cómo tributa un nómada digital? Desde Riera Consulting conocemos las implicaciones fiscales y jurídicas que este estilo de vida implica. En este artículo explicamos en detalle quiénes son los nómadas digitales, cuándo generan obligaciones tributarias en España y qué aspectos deben tener en cuenta para una planificación fiscal adecuada.

Un «nómada digital» es, en esencia, un profesional —ya sea autónomo, freelance o empleado remoto— que realiza su actividad laboral o profesional usando medios digitales, desde ubicaciones móviles o varias geografías. Sus características principales son:

  • Desempeña tareas que se pueden ejecutar íntegramente a través de Internet (consultoría, programación, marketing digital, diseño, entre otros).
  • No está ligado permanentemente a una oficina física tradicional; puede residir o viajar a distintos países.
  • En muchos casos no tiene un “centro de operaciones” fijo, o bien elige residir temporalmente en distintos países, aprovechando modalidades de vida flexible.
  • La fiscalidad se complica porque, aunque geográficamente móvil, debe determinar de dónde obtiene sus ingresos y cuál es su residencia fiscal.

En resumen: trabajar desde cualquier lugar es una ventaja indiscutible para el nómada digital, pero también exige tener muy claros sus deberes fiscales.

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El gran dilema: ¿Dónde paga impuestos un nómada digital?

La clave para entender la fiscalidad de los nómadas digitales está en determinar la residencia fiscal. En España los criterios fundamentales son:

  • Una persona se considera residente fiscal en España si permanece más de 183 días durante el año natural en territorio español.
  • También se considera residente si radica su “centro de intereses económicos” en España, es decir, si su principal actividad o fuente de ingresos está aquí.
  • Si es residente fiscal, está sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por su renta mundial.

Aunque un nómada digital no tenga una residencia fija, estas normas fiscales pueden seguir afectándole. Por tanto, es imprescindible:

  1. Registrar las estancias en España y en otros países.
  2. Evaluar dónde se generan los ingresos profesionales (¿desde dónde trabaja realmente?).
  3. Verificar si existe un convenio de doble imposición entre España y el país de estancia, para evitar tributar dos veces por los mismos ingresos.

Además, si decide permanecer en España y ser residente fiscal, deberá cumplimentar sus obligaciones tributarias con la AEAT, así como tener en cuenta obligaciones adicionales como el modelo 720 (declaración de bienes en el extranjero) si aplica.

El visado de nómada digital en España

Una ventaja reciente para quienes trabajan online desde España es el visado de nómada digital regulado por la llamada “Ley de Startups”. Este régimen permite a extranjeros que trabajan para empresas fuera de España o desarrollan actividades digitales residir y trabajar en España. Los puntos clave son:

  • Permite una residencia temporal (por ejemplo, inicial de 1 año, prorrogable).
  • Requisitos típicos: acreditar empleo o actividad estable, ingresos mínimos, seguro médico, no depender exclusivamente del mercado español.
  • Importante novedad: se abre la posibilidad de acogerse al régimen fiscal de impatriados (conocido como “régimen Beckham”) en ciertos casos, lo que permite tipos reducidos de IRPF durante unos años.

Para un nómada digital extranjero, esta opción puede ser muy atractiva: residencia en España con carga fiscal ventajosa. Pero es fundamental analizar cuándo conviene optar por este régimen, y cuáles son sus condiciones concretas.

Consejos profesionales desde Riera Consulting

Para un nómada digital, la clave es la planificación. Aquí tienes algunas recomendaciones:

  • Llevar un registro claro de estancias – números de días por país, facturas, contratos.
  • Revisar al detalle los convenios de residencia fiscal entre España y el país de residencia habitual o estancia prolongada.
  • Evaluar antes de cambiar de país la consiguiente pérdida o adquisición de residencia fiscal.
  • Asesorarse en previsión de obligaciones como el modelo 720, retenciones, IVA o impuestos de fuente extranjera.
  • Verificar si existe régimen especial que pueda aplicar (visado de nómada digital, régimen de impatriados).

Establecer el domicilio fiscal, centro de intereses y fuente de ingresos de forma clara para evitar contingencias futuras.

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Tu próxima decisión fiscal: con asesoramiento experto

El perfil del nómada digital representa una oportunidad fascinante en el mundo laboral moderno: movilidad, libertad geográfica y trabajo online. Pero, como hemos visto, esta libertad debe ir acompañada de una gestión fiscal rigurosa. En España, la residencia fiscal, la generación de ingresos, los visados especiales y los convenios internacionales son elementos determinantes para evitar sorpresas o cargas fiscales indebidas.

En Riera Consulting ponemos a disposición nuestra experiencia en fiscalidad internacional para acompañar a nómadas digitales que trabajan desde España o que desean residir aquí aprovechando sus ventajas. Si eres nómada digital o estás pensando explorar este estilo de vida y tienes dudas sobre tu residencia fiscal, tu tributación o los visados posibles: contáctanos y te asesoramos personalmente.

¿Eres nómada digital y tienes dudas sobre tu situación fiscal? Solicita una consulta con nosotros para definir tu estrategia fiscal y asegurar tu seguridad jurídica. Contacta con nuestro despacho

En 2023, cualquier persona que realice una actividad económica podrá acceder al régimen de impatriado

Desde 1 de enero de 2023, podrán acceder al régimen de impatriados no solo los trabajadores por cuenta ajena y los administradores, ahora con menos limitaciones, sino también las personas que realicen una actividad económica. El régimen se extiende también a familiares del contribuyente. Además, se reduce el número de períodos previos en los que el contribuyente no debió ser residente en España y se deja claro que las retribuciones en especie podrán estar exentas conforme a las reglas del IRPF, cuestión controvertida en este último año, con cambio de criterio de la DGT incluido V0813-23 de 5 de abril de 2023.

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CONSEJOS PARA LOS EMPLEADOS EN TELETRABAJO

Documento para la prevención de riesgos psicosociales y trabajo a distancia por COVID-19. (más…)

COVID-19. Expedición de certificados de residencia fiscal durante la vigencia del estado de alarma

En el siguiente artículo os informamos sobre la expedición de certificados de residencia fiscal durante la vigencia del estado de alarma.

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