
Desde 1 de enero de 2023, podrán acceder al régimen de impatriados no solo los trabajadores por cuenta ajena y los administradores, ahora con menos limitaciones, sino también las personas que realicen una actividad económica. El régimen se extiende también a familiares del contribuyente. Además, se reduce el número de períodos previos en los que el contribuyente no debió ser residente en España y se deja claro que las retribuciones en especie podrán estar exentas conforme a las reglas del IRPF, cuestión controvertida en este último año, con cambio de criterio de la DGT incluido V0813-23 de 5 de abril de 2023.
La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, “IRPF”, contempla un régimen tributario favorable para los denominados ‘impatriados’ personas físicas que se desplazan a España, adquieren su residencia fiscal y cumplen con los requisitos previstos en el artículo 93 de la Ley 35/2006 del IRPF. La particularidad es que estos “impatriados” tributan por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes,“IRNR”, en el ejercicio del cambio de residencia y los cinco periodos impositivos siguientes.
Así, las rentas de fuente extranjera no son gravadas en España, mientras que los rendimientos y ganancias de capital obtenidos en España tributan por el IRNR aplicando los mismos tipos de gravamen previstos en el IRPF para la base del ahorro. La excepción se plantea en los rendimientos del trabajo, pues tributan en su integridad en España, aunque a una tarifa reducida (hasta 600.000€ se aplica un tipo fijo del 24% y, por la cantidad que exceda de dicha cuantía, a un tipo del 47%).
El Real Decreto 1008/2023, publicado en el BOE el pasado 6 de diciembre modifica el Reglamento de IRPF para adaptarlo a la Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, mejorando considerablemente el régimen mencionado.
La reforma ha flexibilizado el régimen, dando entrada a otro tipo de contribuyentes y facilitando el cumplimiento de los requisitos de acceso, con efectos desde el pasado 1 de enero de 2023, como veremos a continuación.
Mejoras en los requisitos
[1] Requisito que se entendía cumplido cuando se iniciara una relación laboral o estatutaria con un empleador en España o cuando el desplazamiento fuera ordenado por el empleador y existiera una carta de desplazamiento de este.
[2] Requisito que se entenderá cumplido cuando se cuente con el visado para teletrabajo internacional previsto en la Ley 14/2013, de apoyo a emprendedores y su internacionalización.
Novedades
Se podrán acoger también al régimen:
- Las personas que realicen en España una actividad económica emprendedora(conforme a la referida Ley 14/2013).
- Los profesionales altamente cualificados que presten servicios a empresas emergentes o que lleven a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, recibiendo por ello una remuneración que represente en conjunto más del 40% de la totalidad de sus rendimientos (empresariales, profesionales o del trabajo personal).
- Los hijos del contribuyentemenores de 25 años (sin límite de edad en caso de discapacidad)
- El cónyuge o progenitor de los hijos, siempre que se cumplan diversos requisitos.[3]
[3]Se exige (i) que se desplacen a territorio español con el contribuyente en el momento en que este se desplace o durante el primer período de aplicación del régimen, (ii) que adquieran su residencia fiscal en España, (iii) que no hubieran sido residentes durante los cinco períodos impositivos anteriores al desplazamiento y (iv) que la suma de sus bases liquidables en cada uno de los períodos impositivos de aplicación del régimen sea inferior a la base liquidable del contribuyente que da lugar a la aplicación del régimen especial.
Olivia Galiano
Economista. Fiscalista de Riera Consulting
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