El régimen especial de impatriados, la «Ley Beckham», permite a quien se traslada a España tributar como no residente a un tipo fijo del 24% hasta 600.000 €, en lugar de la escala progresiva del IRPF. El año del traslado y los cinco siguientes. Pero el plazo para solicitarlo es corto y el encaje, técnico: lo estudiamos antes de que pierdas la opción.
La Ley Beckham aplica un tipo fijo del 24% a las rentas del trabajo (hasta 600.000 €) y deja fuera de tributación buena parte de tus rentas de fuente extranjera. El ahorro frente al IRPF general puede ser muy alto, pero solo si encajas en el supuesto y solicitas la opción a tiempo.
La solicitud debe presentarse en un plazo de seis meses desde el alta en la Seguridad Social. Pasado ese plazo, la opción se pierde y no hay segunda oportunidad: tributarás por el régimen general durante toda tu estancia.
Con tres datos, calcula cuánto ahorrarías de IRPF con la Ley Beckham frente al régimen general durante los seis ejercicios en que se aplica. Sale un informe en PDF que puedes descargar.
Verificamos que cumples los requisitos del art. 93 LIRPF: residencia previa, motivo del traslado y compatibilidad con tu actividad.
Preparamos y presentamos el Modelo 149 dentro de los seis meses desde tu alta en Seguridad Social, sin riesgo de perder la opción.
Calculamos tu factura fiscal con y sin el régimen, para confirmar que la Ley Beckham realmente te conviene antes de optar.
Ordenamos tus rentas de fuente extranjera y tus obligaciones informativas para que el régimen funcione sin sustos posteriores.
Trabajamos a diario con desplazados, expatriados y nómadas digitales. Conocemos el detalle del régimen y sus límites.
El error más caro de la Ley Beckham es perder los seis meses de opción. Lo controlamos desde el primer día.
Hablas con el abogado fiscalista que resuelve tu caso, no con un intermediario. Atención en cuatro idiomas.
Un abogado fiscalista estudia tu encaje en la Ley Beckham y te dice, con números, cuánto puedes ahorrar. Antes de que venza el plazo.