Las Cortes Valencianas han aprobado esta bonificación del Impuesto de Sucesiones una semana antes de lo previsto, para evitar que hubiera contribuyentes que no pudieran beneficiarse de sus efectos retroactivos desde el 28 de mayo.
El plazo para liquidar el impuesto de Sucesiones es de seis meses desde que la persona que deja la herencia fallece, por eso era imprescindible aprobar antes del 28 de noviembre esta medida, para que los beneficiarios de una sucesión desde la fecha prometida, 28 de mayo en adelante, puedan aplicar la bonificación.
Las dos grandes novedades son:
- Nueva bonificación autonómica en la cuota del 99%para las adquisiciones por donación a favor del cónyuge, padres, adoptantes, hijos o adoptados, nietos y abuelos del donante.
- Incrementodel porcentaje de la bonificación autonómica actual del 50% – 75% al 99% aplicable sobre la cuota por las adquisiciones mortis causa (herencia) realizadas por descendientes, adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes del causante.
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