Sucesión de empresa familiar en España: donación o herencia y sus efectos fiscales
Transmitir una empresa familiar exige coordinar la propiedad, la dirección del negocio y la fiscalidad. Donación y herencia pueden disfrutar de beneficios importantes, pero no tienen requisitos idénticos ni el mismo efecto sobre las ganancias acumuladas. El análisis debe sumar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), el IRPF y, cuando corresponda, otros impuestos.
Planificar la sucesión de empresa familiar en España permite comparar alternativas, prever la continuidad de la gestión y ordenar las relaciones familiares. También una herencia puede prepararse en vida: no debe confundirse transmitir al fallecimiento con dejar la sucesión sin organizar.
Puntos clave
- El 95% reduce la base, no el impuesto: la reducción estatal del 95% en el ISD afecta a la base imponible que cumple los requisitos; no significa pagar automáticamente un 95% menos de impuesto ni transmitir todo el patrimonio empresarial libre de tributación.
- La donación difiere la plusvalía: la donación que cumple el artículo 20.6 de la LISD puede beneficiarse de la no integración de la ganancia en el IRPF. El donatario conserva, en la parte beneficiada, el valor y la fecha de adquisición del donante: existe diferimiento, no desaparición de toda la plusvalía.
- Herencia, sin el mismo requisito de Patrimonio: en la herencia estatal no se impone a los herederos el mismo requisito de mantener durante diez años el derecho a la exención en Patrimonio que se exige al donatario.
- Lo autonómico no cambia el IRPF: las ventajas autonómicas del ISD no modifican por sí solas el IRPF estatal. Un mantenimiento autonómico de cinco años no sustituye automáticamente al de diez años exigido para una donación amparada por el régimen estatal.
Requisitos fiscales: distinguir el negocio individual de las participaciones
El punto de partida del beneficio estatal es la exención del artículo 4.Ocho de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. Sus requisitos son distintos según se transmita un negocio de una persona física o participaciones en una sociedad.
Empresa individual o negocio profesional. Debe tratarse de bienes y derechos necesarios para una actividad ejercida de forma habitual, personal y directa que constituya la principal fuente de renta del titular, con las reglas de cómputo que correspondan. No se exige tener un 5% o un 20% de capital: esos porcentajes se refieren a participaciones en entidades.
Participaciones en sociedades. La entidad no debe tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario en los términos legales. Se exige al menos un 5% individual o un 20% conjunto con el grupo familiar previsto por la ley estatal: cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado, por consanguinidad, afinidad o adopción. Deben existir funciones efectivas de dirección y una remuneración por ellas superior al 50% de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas computables. En el cómputo conjunto, no todos los familiares necesitan ejercer la dirección: hay que identificar a la persona del grupo que cumple los requisitos.
La exención de las participaciones es proporcional al valor de los activos necesarios para la actividad, descontadas sus deudas, respecto del patrimonio neto. Tener una sociedad operativa no convierte automáticamente en exenta toda su tesorería o su cartera financiera. Deben distinguirse este cálculo, las reglas que determinan si la entidad es patrimonial y las especialidades autonómicas del ISD.
Donación en vida: requisitos y efectos
En el régimen estatal del artículo 20.6, la reducción del 95% se prevé para transmisiones a favor del cónyuge, descendientes o adoptados de una empresa, negocio o participaciones con derecho a la exención en Patrimonio. Además, exige lo siguiente:
- Donante de 65 años o más, o en situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. No basta cualquier discapacidad o incapacidad.
- Cese en la dirección y en la remuneración por esas funciones, si el donante las venía ejerciendo. No se prohíbe genéricamente cualquier otro ingreso; la mera pertenencia al consejo no equivale por sí sola a ejercer funciones directivas.
- Mantenimiento por el donatario durante diez años de lo adquirido y del derecho a la exención en Patrimonio, salvo su fallecimiento. Tampoco pueden realizarse actos que reduzcan sustancialmente el valor de la adquisición.
Estas exigencias son propias de la reducción estatal y de su conexión con el IRPF; no deben confundirse con todos los requisitos de cada reducción autonómica. El cese del donante tampoco es, por sí mismo, una regla general que determine la exención futura en Patrimonio del donatario, la cual debe comprobarse separadamente.
El IRPF del donante
El artículo 33.3.c) de la Ley del IRPF establece que no existe ganancia o pérdida patrimonial en las transmisiones que encajan en su supuesto. El artículo 36 conserva en el donatario los valores y fechas de adquisición correspondientes. Además, para los elementos que el contribuyente afectó a su actividad después de adquirirlos, la ley exige cinco años de afectación ininterrumpida antes de transmitirlos.
No debe prometerse la no tributación de toda la ganancia si hay activos no afectos. El TEAC, en su resolución de 18 de diciembre de 2023, RG 00/03062/2021, aplica el diferimiento proporcionalmente a la parte vinculada a activos afectos. La composición del balance y el alcance del beneficio estatal deben revisarse, aunque exista una reducción autonómica más amplia.
Herencia: qué cambia respecto de la donación
El artículo 20.2.c) prevé la reducción estatal del 95% cuando la adquisición incluye la empresa, negocio o participaciones que cumplen la exención en Patrimonio en el momento relevante del fallecimiento. Se aplica al cónyuge, descendientes o adoptados; si no existen descendientes o adoptados, puede extenderse a ascendientes, adoptantes y colaterales hasta tercer grado. No se exige que el causante tuviera 65 años.
El mantenimiento estatal es de diez años, salvo fallecimiento del adquirente, y existen restricciones a operaciones que minoren sustancialmente el valor recibido. Sin embargo, no se exige que el heredero siga cumpliendo durante ese plazo la exención en Patrimonio en los mismos términos que el donatario. Una venta, reinversión o reestructuración debe examinarse específicamente; las reducciones autonómicas pueden establecer condiciones de continuidad diferentes.
En el IRPF del fallecido no se computa la ganancia o pérdida por la transmisión mortis causa. El heredero toma el valor de adquisición que resulte de las reglas del ISD, sin exceder del valor de mercado, con los ajustes legalmente procedentes. La reducción del 95% en el ISD no significa que el valor de adquisición futuro quede reducido al 5%.
El plazo general de presentación del ISD por fallecimiento es de seis meses, con posibilidad de solicitar prórroga en las condiciones reglamentarias. Es un plazo fiscal: no significa que todos los problemas civiles, la partición o los conflictos familiares deban quedar resueltos necesariamente en esos seis meses.
Qué normativa autonómica resulta aplicable
En los supuestos ordinarios de residentes sujetos al régimen común, la herencia se conecta con la residencia habitual del causante y la donación de participaciones con la del donatario. Para determinar la comunidad de residencia a efectos del ISD se atiende, como regla principal, al mayor número de días de permanencia en los cinco años anteriores al devengo. No basta mirar el empadronamiento del último día.
Las donaciones de inmuebles siguen el punto de conexión de su localización. Las situaciones con no residentes, bienes en el extranjero o territorios forales requieren reglas adicionales; hay que distinguir la administración ante la que se presenta el impuesto de la normativa que puede aplicarse.
Comunitat Valenciana
La Ley 13/1997 regula reducciones del 99% para determinadas transmisiones de empresas, negocios y participaciones, con un plazo de mantenimiento de cinco años y requisitos propios. Sus reglas de parentesco y de acceso no son una copia exacta de la normativa estatal. En los supuestos especiales de transmitentes jubilados previstos por la ley, se mantiene el 99% si la jubilación se produjo con 65 años o más y se prevé el 90% si se produjo entre los 60 y los 64 años.
Existe, además, una bonificación del 99% en la cuota para las adquisiciones de los parientes incluidos en los supuestos del artículo 12 bis, entre ellos los grupos I y II. En las donaciones deben comprobarse los requisitos de documento público y, cuando corresponda, la justificación de la entrega y del origen de los fondos. Reducción de base y bonificación de cuota no son lo mismo.
Cataluña
El libro sexto del Código tributario de Cataluña mantiene, con carácter general, la reducción del 95% para empresas, negocios y participaciones, y del 97% para las participaciones en sociedades laborales, tanto en los supuestos de herencia como de donación regulados. El mantenimiento es de cinco años, con las condiciones de cada modalidad. El círculo de determinados beneficios llega hasta los colaterales de tercer grado y existen reducciones específicas para adquirentes con vinculación laboral o profesional.
La donación de dinero a descendientes para constituir o adquirir una empresa, negocio o participaciones cuenta con una reducción del 95%, con reducción máxima de 200.000 euros, o 400.000 euros si el donatario tiene discapacidad igual o superior al 33%, y los demás requisitos legales.
La Ley 11/2026, de 9 de julio, publicada el 13 de julio y con entrada en vigor general el 14 de julio, deroga el artículo 632-1.4, que equiparaba ciertas donaciones por causa de muerte con transmisión presente a adquisiciones entre vivos. La reforma elimina esa equiparación para el ISD catalán; hay que verificar la naturaleza del acto, su fecha y los requisitos de las reducciones sucesorias. No modifica automáticamente el IRPF estatal.
También debe compararse la reducción empresarial con las bonificaciones generales: el artículo 633-4 establece incompatibilidades para determinados contribuyentes de los grupos I y II que optan por ciertas reducciones. No siempre pueden acumularse todos los beneficios.
Comunidad de Madrid
La Ley 3/2026, de 30 de junio, de Apoyo a la Empresa Familiar, entró en vigor el 1 de julio de 2026 y configura reducciones autonómicas propias del 99% en herencias y donaciones, con mantenimiento de cinco años y condiciones específicas. Amplía el parentesco a los grupos I, II y III y a colaterales de cuarto grado; también amplía hasta cuarto grado el grupo para computar la participación conjunta del 20%.
Puede alcanzar a otros adquirentes con vínculo laboral o de servicios de al menos diez años y cuatro años ininterrumpidos de funciones directivas, además de las demás exigencias. La reducción autonómica por donación no incorpora la edad mínima de 65 años del beneficio estatal. No equivale, sin embargo, a una exención del IRPF del donante.
Madrid también permite incluir en la reducción determinada tesorería y determinados activos financieros hasta el límite legal vinculado a beneficios no distribuidos procedentes de actividades económicas del ejercicio de la transmisión y de los diez anteriores. No es una declaración general de afectación para todos los impuestos. La reducción propia es incompatible con la estatal correspondiente, y la opción debe ejercitarse dentro del plazo de presentación.
La mejora autonómica del ISD no se traslada al IRPF
Que una comunidad conceda un 99%, amplíe los familiares beneficiados o suprima una condición de edad no cambia el artículo 33.3.c) de la LIRPF. Para aplicar este beneficio deben comprobarse los requisitos estatales a los que remite, aunque en el ISD se haya elegido una reducción autonómica.
Por ejemplo, una donación a la que resulte aplicable la normativa madrileña, realizada por una persona de 58 años sin la incapacidad legal exigida, puede disfrutar del beneficio autonómico y no del régimen estatal de no integración de la ganancia. Si existe ganancia, deberá calcularse su tributación en el IRPF. Del mismo modo, una venta antes de diez años debe revisarse aunque ya hayan transcurrido los cinco años autonómicos.
Donación frente a herencia: comparativa del régimen estatal
| Criterio | Donación en vida | Herencia |
|---|---|---|
| Reducción en el ISD | 95% si se cumplen los requisitos del art. 20.6. | 95% si se cumplen los requisitos del art. 20.2.c). |
| Edad del transmitente | 65 años o incapacidad legal cualificada. | No se exige una edad mínima. |
| Dirección del transmitente | Debe cesar si la ejercía, y dejar de cobrar por ella. | No se exige un cese previo por este motivo. |
| Mantenimiento | Diez años y derecho a exención en Patrimonio, con excepciones legales. | Diez años, sin imponer el mismo requisito de exención continuada en Patrimonio. |
| IRPF del transmitente | No integración si encaja en el beneficio estatal; requiere analizar su alcance. | No se computa la ganancia o pérdida por fallecimiento. |
| Valor fiscal para el adquirente | Subrogación en valores y fechas en la parte beneficiada. | Valor conforme al ISD, sin exceder del mercado, con los ajustes procedentes. |
| Planificación | Permite ejecutar y observar la transición en vida. | Puede prepararse en vida mediante los instrumentos sucesorios y societarios adecuados. |
Las reducciones autonómicas pueden alterar porcentajes, parentescos y mantenimiento en el ISD. Deben compararse con esta tabla estatal sin confundir sus efectos con los del IRPF.
Inmuebles y plusvalía municipal
Si se transmite directamente un terreno urbano o un derecho real sujeto, puede devengarse el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, tanto por donación como por herencia, con las no sujeciones, exenciones y bonificaciones aplicables. Donar participaciones de una sociedad que posee inmuebles no equivale por ese solo hecho a transmitir sus terrenos y no genera automáticamente esta plusvalía municipal.
Protocolo familiar, holding y pactos sucesorios
Un protocolo familiar puede ayudar a ordenar la entrada de familiares en la gestión, la retribución, los órganos de gobierno y la resolución de conflictos. No sustituye los requisitos fiscales ni garantiza por sí solo la continuidad. Conviene coordinarlo con los estatutos, los acuerdos de socios y la planificación sucesoria.
Una estructura holding puede facilitar la organización de varias sociedades, pero no crea automáticamente la exención de empresa familiar. Antes de reestructurar deben analizarse su finalidad, la dirección efectiva, los medios de gestión, la composición de los activos y los impuestos de la operación.
La posibilidad de un pacto sucesorio depende del derecho civil aplicable, no simplemente de vivir en una comunidad autónoma determinada. En los conflictos internos entre legislaciones civiles españolas resulta decisiva la vecindad civil, con las reglas correspondientes; los casos internacionales requieren un análisis adicional. Además, el artículo 36 de la LIRPF prevé una regla especial de subrogación si el beneficiario de un pacto sucesorio con efectos de presente vende antes de cinco años desde el pacto o del fallecimiento del causante, si es anterior, y concurre el presupuesto legal sobre los valores.
Errores que conviene evitar
- Mezclar regímenes: aplicar a un negocio individual los porcentajes de participación propios de una sociedad; confundir el grupo familiar estatal con el autonómico; o no documentar la dirección efectiva y su remuneración.
- Calcular solo el ISD del adquirente y olvidar el IRPF del donante, los activos no afectos, las condiciones de mantenimiento y los efectos de una venta posterior.
- Equiparar herencia a falta de planificación o dar por hecho que una donación elimina los conflictos entre familiares. La organización civil y societaria debe acompañar al estudio fiscal.
Preguntas frecuentes
¿Es mejor donar o heredar la empresa familiar?
No hay una respuesta universal. Deben compararse el coste inmediato, la plusvalía acumulada, el valor fiscal de una venta futura, los requisitos que podrán mantenerse y las necesidades de control y liquidez de la familia.
¿Donar una empresa a los hijos evita siempre el IRPF?
No. Solo opera el beneficio del artículo 33.3.c) cuando se cumplen sus presupuestos y en el alcance que corresponda. Una ventaja autonómica del ISD no basta por sí sola; tampoco debe olvidarse la parte de valor vinculada a activos no afectos.
¿Debo mantener siempre la exención en Patrimonio durante diez años?
El régimen estatal de donaciones exige mantener el derecho a esa exención. La reducción estatal por herencia no formula esa misma exigencia, aunque sí tiene sus obligaciones de mantenimiento y preservación del valor. Las normas autonómicas deben examinarse aparte.
¿Cataluña, Madrid y la Comunitat Valenciana ofrecen lo mismo?
No. Difieren los porcentajes, los beneficiarios, la continuidad exigida y la compatibilidad con otros beneficios. La referencia común a cinco años no convierte sus regímenes en idénticos ni modifica el IRPF estatal.
¿Qué sucede si se incumple una condición?
Puede ser necesario ingresar el impuesto ahorrado y los intereses, mediante la regularización que corresponda. Las sanciones no son automáticas: requieren su propio presupuesto legal. También debe analizarse si el incumplimiento afecta al beneficio aplicado en el IRPF del donante.
La anticipación sirve tanto para donar como para heredar
Una buena decisión no se basa solo en el porcentaje anunciado por una comunidad autónoma. Debe calcular el coste conjunto, comprobar los requisitos reales de la empresa y prever cómo se gobernará el negocio después de la transmisión.
En Riera Consulting acompañamos la sucesión de la empresa familiar: podemos estudiar la estructura empresarial y familiar, comparar donación y herencia y coordinar la revisión fiscal con la planificación societaria y sucesoria.


