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Abogacía Tributaria

Posibilidad de impugnar y solicitar la devolución de las cantidades pagadas en concepto de Impuesto sobre el Patrimonio

Posibilidad de impugnar y solicitar la devolución de las cantidades pagadas en concepto de Impuesto sobre el Patrimonio

En abril de 2021, el Tribunal Constitucional admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad que se había interpuesto, contra la regulación de este impuesto, introducida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021.

El recurso se centra en dos aspectos:

  • La elevación del tipo impositivo máximo de la tarifa del impuesto, hecho que cuestiona el principio de no confiscatoriedad recogido en el artículo 31 de la Constitución.
  • La eliminación del carácter temporal del impuesto, convirtiéndolo en indefinido, lo que puede entenderse como la creación de un impuesto, contraviniendo lo establecido en el artículo 7 de la Constitución.

Actualmente, este recurso se encuentra pendiente de resolución judicial.

Esta cuestión ha abierto el debate sobre qué consecuencias tendría una eventual sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma, para aquellos contribuyentes que hayan sido gravados por este impuesto en los ejercicios 2021 y siguientes.

Hay que partir de la premisa de que, para poder solicitar las cuotas indebidamente pagadas en el IP, es necesario que el contribuyente haya cuestionado su aplicación, es decir, que exteriorice su disconformidad con el uso de una Ley de Presupuestos en la que se ampara su recuperación, pese a haber declarado, calculado e ingresado la cuota tributaria, solicitando la rectificación del Impuesto de Patrimonio por considerar que se incumplen los principios constitucionales anunciados.

Es necesario que la solicitud se realice antes del pronunciamiento del Tribunal Constitucional,  con el fin de interrumpir la prescripción del impuesto, y evitar el perjuicio de la limitación temporal de la ejecutividad de sus resoluciones, que recordemos su criterio que en el caso de la plusvalía fue que “Sólo podrían beneficiarse lo contribuyentes que, a la fecha de la sentencia, hubieran actuado contra sus autoliquidaciones por el Impuesto sobre el Patrimonio, en otro caso, no cabría devolución alguna por tratarse de una situación consolidada.”

Siguiendo esta estrategia, en Riera Consulting estamos preparando los escritos de solicitud de rectificación de las autoliquidaciones correspondientes a los ejercicios 2021 y 2022 para defender los derechos de los contribuyentes afectados por esta cuestión.

Si tiene alguna duda, póngase en contacto con nosotros, donde estamos siempre dispuestos a atenderle y proporcionarle la información que necesite.

La amplia experiencia con la que cuenta Riera Consulting, le proporcionará la tranquilidad de estar en las manos adecuadas, por ello si está interesado en solicitar una rectificación del Impuesto de Patrimonio, este es su despacho.

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