Se acerca el plazo para presentar la ‘Declaración Informativa Anual sobre Bienes y Derechos Situados en el Extranjero’, conocida como modelo 720, correspondiente al ejercicio fiscal del 2023. Atención, porque la fecha límite es el próximo 31 de marzo.
Debemos estar atentos, pero, ¿estamos todos obligados a presentarla? La respuesta es no, ya que esta declaración sólo concierne a estas categorías de contribuyentes:
- Personas físicas y jurídicas que son residentes en España.
- Establecimientos permanentes en España de personas o entidades no residentes.
- Entidades especificadas en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (herencias yacentes, comunidades de bienes, etc.)
Teniendo claro quiénes estamos obligados a presentar dicho modelo 720, vamos a dar más datos de qué información se consigna.
- –Cuentas bancarias en el extranjero: Se deben incluir las cuentas abiertas en instituciones financieras extranjeras de las que seas titular, beneficiario, autorizado o tengas poder de disposición.
- –Información sobre valores o derechos en entidades jurídicas: participaciones en el capital de empresas, valores relacionados con la cesión de capitales, entre otros. También abarca seguros de vida, invalidez y rentas contratadas con entidades extranjeras.
- –Y por último: Se reportan propiedades inmobiliarias y derechos sobre bienes inmuebles (o derechos sobre bienes) que sean de tu propiedad en el extranjero.
Sin embargo, hay algunas excepciones para no presentar el modelo 720 que pasamos a explicar:
- Los saldos medios a 31 de diciembre inferiores a los 50.000 € y los valores que no superan la misma cifra.
- La adquisición de inmuebles, si no supera los 50.000€ en conjunto.
Si crees que estás obligado a presentar esta declaración, por favor, contáctanos lo antes posible con la información necesaria para gestionar tu declaración de manera oportuna.
En Riera Consulting quedamos a tu disposición para resolver cualquier cuestión fiscal. Contacta con nosotros y estudiaremos tu caso.