La sociedad holding no es una moda: es la forma de centralizar la propiedad de tus empresas, proteger el patrimonio y reinvertir beneficios con eficiencia. Bien diseñada, te abre el régimen de exención del artículo 21 LIS. Mal diseñada, es una invitación a una comprobación. Diseñamos la tuya con motivo económico real.
El régimen de exención del artículo 21 LIS permite dejar exentos el 95% de los dividendos y de las plusvalías por transmisión de participaciones cuando se posee al menos el 5% durante más de un año. La ventaja es enorme, pero está condicionada: sin sustancia ni motivo económico válido, Hacienda la cuestiona.
El error más caro no es montar la holding tarde, sino montarla mal: como mero vehículo de remansamiento, sin lógica empresarial detrás. Diseñamos la estructura para que resista una comprobación, no solo para que luzca en un organigrama.
Definimos qué sociedad cuelga de cuál, con qué porcentajes y para qué. La forma sigue a la función, nunca al revés.
Verificamos participación, plazo y sustancia para que dividendos y plusvalías queden exentos al 95% con seguridad jurídica.
Encajamos la holding con el protocolo familiar y los beneficios fiscales de empresa familiar para ordenar el relevo.
Documentamos la lógica empresarial de la estructura y la defendemos ante Hacienda si llega una comprobación.
No vendemos holdings en serie. Diseñamos estructuras con motivo económico real, las únicas que resisten una comprobación.
Cruzamos la holding con el relevo generacional, el protocolo familiar y los beneficios de empresa familiar. Una sola estrategia.
Hablas con el abogado fiscalista que diseña tu estructura, no con un intermediario. Atención en 4 idiomas.
Un abogado fiscalista estudia tu caso y te dice si una holding tiene sentido para ti y cómo diseñarla con seguridad. Sin compromiso.