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Premio Despacho Más Innovador 2025 · Revista Emprendedores
Empresarios y PYMEs · Estructuras Holding

Una holding bien planteada ordena tu grupo y multiplica tu margen fiscal.

La sociedad holding no es una moda: es la forma de centralizar la propiedad de tus empresas, proteger el patrimonio y reinvertir beneficios con eficiencia. Bien diseñada, te abre el régimen de exención del artículo 21 LIS. Mal diseñada, es una invitación a una comprobación. Diseñamos la tuya con motivo económico real.

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Exención art. 21 LIS
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Participación mínima
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Meses de tenencia
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Años de especialidad
El reto

Una holding sin motivo económico es un riesgo, no una ventaja.

El régimen de exención del artículo 21 LIS permite dejar exentos el 95% de los dividendos y de las plusvalías por transmisión de participaciones cuando se posee al menos el 5% durante más de un año. La ventaja es enorme, pero está condicionada: sin sustancia ni motivo económico válido, Hacienda la cuestiona.

El error más caro no es montar la holding tarde, sino montarla mal: como mero vehículo de remansamiento, sin lógica empresarial detrás. Diseñamos la estructura para que resista una comprobación, no solo para que luzca en un organigrama.

  • Holding constituida sin motivo económico válido ni sustancia real.
  • Porcentaje o plazo de participación que incumplen el artículo 21 LIS.
  • Transmisión de participaciones planificada sin analizar la exención.
  • Relevo generacional abordado sin la estructura societaria adecuada.

Cómo te ayudamos.

Diseño

Diseño de la estructura

Definimos qué sociedad cuelga de cuál, con qué porcentajes y para qué. La forma sigue a la función, nunca al revés.

Exención

Acceso al artículo 21 LIS

Verificamos participación, plazo y sustancia para que dividendos y plusvalías queden exentos al 95% con seguridad jurídica.

Sucesión

Sucesión y relevo generacional

Encajamos la holding con el protocolo familiar y los beneficios fiscales de empresa familiar para ordenar el relevo.

Defensa

Defensa del motivo económico

Documentamos la lógica empresarial de la estructura y la defendemos ante Hacienda si llega una comprobación.

Cómo trabajamos

De la idea a la estructura operativa.

1
Diagnóstico del grupo
Analizamos tus sociedades, participaciones y objetivos patrimoniales y fiscales.
2
Diseño y motivo económico
Definimos la estructura, su lógica empresarial y los requisitos del artículo 21 LIS.
3
Constitución y blindaje
Constituimos la holding, documentamos su sustancia y la defendemos frente a Hacienda.

Por qué nosotros.

Fiscalistas, no montadores de sociedades

No vendemos holdings en serie. Diseñamos estructuras con motivo económico real, las únicas que resisten una comprobación.

Visión de grupo familiar

Cruzamos la holding con el relevo generacional, el protocolo familiar y los beneficios de empresa familiar. Una sola estrategia.

Trato directo

Hablas con el abogado fiscalista que diseña tu estructura, no con un intermediario. Atención en 4 idiomas.

Preguntas frecuentes

Tus dudas, resueltas.

La principal es el régimen de exención del artículo 21 LIS: el 95% de los dividendos y de las plusvalías por venta de participaciones queda exento si posees al menos el 5% durante más de un año. A eso se suman la reinversión eficiente de beneficios entre filiales y la posible consolidación fiscal del grupo.
No. La holding tiene sentido cuando hay varias sociedades, un grupo en crecimiento, una empresa familiar o entrada de inversores. Constituirla sin una lógica empresarial detrás no aporta nada y multiplica el riesgo fiscal.
Es la razón empresarial que justifica la estructura más allá del ahorro fiscal: centralizar la gestión, proteger el patrimonio, facilitar inversión o sucesión. Sin él, Hacienda puede negar los beneficios fiscales y regularizar la operación. Es la pieza que más cuidamos.
Ayuda a separar el patrimonio empresarial del personal y a aislar riesgos entre filiales, pero no es un escudo absoluto. Lo diseñamos junto con el resto de tu planificación patrimonial para que la protección sea real y no aparente.
Sí, es una de sus grandes utilidades. Una holding bien estructurada facilita transmitir el control de forma ordenada y aprovechar los beneficios fiscales de la empresa familiar en sucesiones y donaciones. Lo integramos con el protocolo familiar.
Somos abogados colegiados: documentamos desde el inicio el motivo económico y la sustancia de la holding y, si llega una comprobación o liquidación, asumimos recursos y procedimientos hasta el final.

Tu grupo merece una estructura pensada, no improvisada.

Un abogado fiscalista estudia tu caso y te dice si una holding tiene sentido para ti y cómo diseñarla con seguridad. Sin compromiso.

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