Reclama los gastos de tu hipoteca: ¡Aún estás a tiempo!

Hace apenas cuatro años, la práctica habitual en España era que en la escritura de préstamo hipotecario hubiera una cláusula por la que el consumidor asumía todos los costes de formalización del préstamo hipotecario. Esta cláusula ha sido declarada nula por abusiva. Y aún puede presentar una reclamación para recuperar ese dinero.

La consecuencia de esa declaración de nulidad es la posibilidad de reclamar las cantidades abonadas en su momento para formalizar el préstamo, junto con sus intereses desde la fecha del pago. Esto puede suponer la devolución por parte de la entidad bancaria de cantidades que oscilan entre los 900y los 2.000€.

¿Hasta cuándo puedo reclamar?

Atención: el plazo de reclamación de los gastos hipotecarios podría finalizar el 23 de enero 2024, al cumplirse los 5 años de la declaración de abusividad por el Tribunal Supremo.

¿Qué gastos puedo reclamar?

Los gastos que se pueden reclamar son los correspondientes a la formalización de una hipoteca, es decir los aranceles del notario, el Registro de la Propiedad, los honorarios de la gestoría que realiza los trámites y el coste de la tasación.

Los consumidores que hayan firmado una hipoteca antes del 16 junio 2019 (que es cuando entró en vigor la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario que estableció el reparto de gastos) podrán recuperar el 100% de los gastos de tasación, registro de la propiedad y tasación y el 50% de los gastos de notaria. Y todo ello con los correspondientes intereses.

¿Qué necesito para hacer la reclamación?

  • Haber suscrito una hipoteca antes del 16 junio 2019
  • Copia de las facturas* de:
    • notaria
    • registro de la propiedad
    • gestoría
    • tasación

  * Estas facturas suelen estar grapadas con el original de la escritura de préstamo hipotecario.

¿Y la comisión de apertura?

Después de un largo camino judicial el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su reciente sentencia de marzo de 2023, ha declarado que la comisión de apertura puede ser abusiva.

En efecto, la Entidad Bancaria tiene que haber informado al prestatario de forma que este pueda evaluar las consecuencias económicas que se derivan para él de dicha cláusula, y entender la naturaleza de los servicios proporcionados como contrapartida.

Por lo tanto, se abre una posibilidad de reclamar este importe a la entidad bancaria. En general es una cantidad que suele oscilar entre el 0.25% al 1.50% de la cantidad prestada.

Nuria López-von Kapff

Abogada Departamento Jurídico de Riera Consulting

En Riera Consulting quedamos a su disposición para verificar y reclamar todas cláusulas abusivas que incluya su hipoteca. Contacte con nosotros y estudiaremos tu caso.

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