De la aprobación de la retribución de los administradores de una sociedad mercantil

Interesante sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 13 de mayo de 2021(*), en la que se plantea la cuestión controvertida de si el acuerdo de retribución del cargo de administrador ha de adoptarse al inicio de cada ejercicio, sin que sea válido hacerlo al término del ejercicio porque vulneraría los estatutos.

De la aprobación de la retribución de los administradores de una sociedad mercantil

Ha sido, y es, una cuestión controvertida, la de determinar en qué momento, para que sea válida, ha de fijarse la retribución anual de los administradores, en el seno de una sociedad mercantil.

Es habitual encontrarnos con sociedades que, en la práctica, retribuyen a sus administradores sin que se haya aprobado tal retribución por la junta general.

Una vez que aparece el conflicto es cuando el socio mayoritario-administrador se presura a convocar una junta que apruebe o ratifique las retribuciones que ha venido percibiendo en ejercicios anteriores.

El Tribunal Supremo en su sentencia de 13 de mayo de 2021 ha señalado que la fijación inicial del importe máximo anual de los administradores, así como las eventuales modificaciones que deben ser aprobadas por la Junta General, no necesariamente han de realizarse con antelación al comienzo del ejercicio al que se pretenda aplicar, contradiciendo lo que la jurisprudencia, de forma mayoritaria, venía considerando, que el acuerdo de la junta general de aprobación de la retribución de los administradores debía ser al comienzo de cada ejercicio.

Puede ponerse en contacto con nuestro despacho profesional para cualquier aclaración que precise al respecto.

La sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 13 de mayo de 2021 se dicta frente al recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos respecto la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 8.ª de la Audiencia Provincial de Alicante, como consecuencia de autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante.

La demanda que inicia este proceso tiene por objeto, entre otros, una pretensión de declaración de nulidad del acuerdo de Retribución del Administrador: fijación de la retribución a percibir por el administrador durante el ejercicio 2015, y la Aprobación del sueldo recibido por la directora general, durante los ejercicios 2012 a 2015 (…) por resultar contrarios a la Ley, a los estatutos sociales y por vulnerar los intereses sociales en beneficio de uno o varios socios o de terceros.

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