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Criptomonedas

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En los últimos años, pese a su fuerte volatilidad, las transacciones con criptomonedas han crecido exponencialmente y se han impuesto como una nueva forma de inversión. Es tal su auge que recientemente la AEAT ha definido a las criptomonedas como “uno de los desafíos más exigentes en la actualidad”, ya que suponen toda una novedad en el mundo fiscal.

A pesar de que en España aún no existe una ley específica, desde enero de 2018, el Ministerio de Hacienda utiliza unas directrices especiales para tratar las criptomonedas. Directrices se hallan recogidas en el Plan de Actuación de Control Tributario y Aduanero.

Por ello, para evitar sustos, es importante conocer su tributación y los aspectos más destacados a la hora de declarar su uso en la Declaración de la Renta.

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¿Si no saco el dinero del monedero virtual se debe tributar?

Para la AEAT monederos virtuales tienen la misma consideración que una cuenta bancaria tradicional. Por ello, el hecho de tener monedas virtuales en el monedero, mientras únicamente estén depositadas y no se operen con las mismas, no hay que tributar por ellas.

 

¿Si cambio una moneda a otra sin convertirla a euros se debe tributar?

Cada vez que un contribuyente cambie una moneda virtual por otra diferente, aun cuando no la saque de su monedero virtual o no la cambie a euros, debe tributar por ello. Incluso en aquellos casos en los que el inversor no haya obtenido ni perdida ni ganancia con la operación. Esa operación siempre pone de manifiesto una variación de su patrimonio.

 

¿Cómo tributan las criptomonedas en el IRPF?

El criterio que mantiene la Agencia Tributaria es que, igual que cualquier otra inversión financiera, cualquier ingreso o gasto derivado de la compraventa de criptomonedas tiene la consideración de ganancia o pérdida patrimonial, por lo que se debe incluir en la declaración de la Renta.

Debemos tener en cuenta que, al tratarse de compraventa de medios de pago y no de bienes o servicios, las operaciones con monedas virtuales están exentas del IVA.

Las variaciones patrimoniales derivadas de la inversión en criptomonedas deberán incorporarse a las ganancias patrimoniales de la base imponible del ahorro. Para ello, al igual que sucede con otros productos financieros, se debe integrar la diferencia entre los precios de compra y venta de las criptomonedas.

Los tipos impositivos para las ganancias obtenidas mediante criptomonedas son los mismos que los de otros productos de inversión y ahorro:

  • Un 19% si la base imponible está entre 0 y 6.000 euros
  • Un 21% si la base imponible se sitúa entre 6.000 y 50.000 euros
  • Un 23% si la base imponible es mayor de 50.000 euros
  • Un 26% Si la base imponible es mayor de 200.000 euros (A partir de 2021)
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