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Abogacía Tributaria

Novedad en 2021: Sanciones por la falta de depósito de las cuentas anuales, en el registro mercantil.

Novedad en 2021: Sanciones por la falta de depósito de las cuentas anuales, en el registro mercantil.

Constituye una obligación del órgano de administración de las sociedades mercantiles, la presentación de las cuentas anuales para su depósito en el registro mercantil, una vez que éstas han sido aprobadas por la junta de socios.

Hasta el momento, el incumplimiento de ésta obligación tiene, entre otras consecuencias, el cierre de la hoja registral, lo que conlleva la imposibilidad de inscribir nuevos actos en el registro o incluso dificultades para obtener créditos de las entidades financieras.

Pues bien, desde el 31 de enero, se establece un nuevo régimen sancionador para el incumplimiento de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil, con sanciones que oscilan desde los 1.200€ hasta 300.000€, que se determinarán en función de los límites establecidos en el artículo 283 de la LSC[1].

Parece que la intención del legislador es, además de terminar con las sociedades inactivas, que no disponen de liquidez para seguir operando, y acumulan impagos y problemas financieros, el establecimiento de una vía para la obtención de ingresos para el Colegio Oficial de Registradores.

Así, la novedad se encuentra en que el ICAC pueda encomendar a los registradores mercantiles la imposición de sanciones por incumplimiento del deber de depósito.

En los meses venideros, se prevé que la imposición de sanciones por falta de depósito de cuentas anuales deje de ser un hecho aislado y pase a ser algo mucho más recurrente, por lo que cobra mayor importancia, si cabe, tener las cuentas anuales depositadas en forma y plazo.

No dude en ponerse en contacto con RIERA COINSULTING para cualquier duda o aclaración que puedan necesitar respecto de este nuevo régimen sancionador.

[1] La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento.

Si no aporta la declaración tributaria señalada, la sanción se establecerá en el 2% del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.

Si se aporta la declaración tributaria y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fueran mayor que el 2 por ciento del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10%.

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