El Modelo 720 sigue siendo obligatorio para quien reside fiscalmente en España y tiene cuentas, valores o inmuebles fuera por encima de 50.000 €. La STJUE de 27 de enero de 2022 tumbó el régimen sancionador desproporcionado: la obligación continúa, pero ya no hay multas confiscatorias. Te ayudamos a cumplir con rigor y sin sobresaltos.
El Modelo 720 obliga a informar de cuentas, valores o seguros e inmuebles situados en el extranjero cuando cada bloque supera los 50.000 €. La declaración se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente, y solo se repite si hay variaciones relevantes respecto a lo ya declarado.
Tras la STJUE de enero de 2022, las sanciones desproporcionadas desaparecieron, pero la obligación de declarar sigue plenamente vigente. El error hoy no es el castigo: es declarar de más, valorar mal o no actualizar tras una compraventa o una herencia.
Revisamos tus cuentas, valores e inmuebles fuera de España y determinamos qué bloques superan el umbral y deben declararse.
Fijamos saldos a 31 de diciembre, saldos medios y valores de adquisición conforme a la normativa para evitar errores y sobre-declaración.
Preparamos y presentamos el Modelo 720 entre enero y marzo, y el Modelo 721 si tienes criptomonedas en el extranjero.
Si no declaraste en su momento, regularizamos tu situación de forma ordenada tras la reforma del régimen sancionador.
Trabajamos el Modelo 720 tras la STJUE de 2022: sabemos qué sigue siendo obligatorio y qué sanciones ya no son aplicables.
Coordinamos el 720 con el 721 de criptomonedas y con tu IRPF para que todo encaje y nada quede sin declarar ni duplicado.
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Un abogado fiscalista revisa qué tienes que declarar en el Modelo 720, lo valora bien y lo presenta en plazo. Sin sobresaltos.