Personal diplomático y acreditado de misiones y representaciones. La Convención de Viena y los acuerdos de sede condicionan tu tributación, pero no cubren todas tus rentas ni todas tus obligaciones. Coordinamos tu fiscalidad con tu misión y con la normativa aplicable.
La Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas y los acuerdos de sede establecen privilegios e inmunidades fiscales, pero su alcance es limitado: no amparan automáticamente las rentas privadas, las inversiones ni determinados bienes situados en España.
El error típico es asumir que el estatuto exime de todo. La realidad es más matizada, y una interpretación equivocada puede derivar en una regularización que se podía haber evitado.
Delimitación de los privilegios e inmunidades fiscales que te aplican según tu acreditación y los acuerdos de sede.
Tratamiento de las rentas privadas, inversiones y actividades que quedan fuera del paraguas del estatuto.
Determinación de tu residencia fiscal y la de tu familia, conjugando estatuto, convenios y permanencia.
Modelo 720 y demás declaraciones sobre bienes en el extranjero, sin omisiones ni sobre-declaración.
Únicos en España con doctrina publicada (Aranzadi 2024) sobre la fiscalidad de funcionarios y personal internacional.
Trabajamos junto a tu misión o representación para encajar tu fiscalidad con tu estatuto y la normativa aplicable.
Atención en español, inglés, francés y alemán, con firma electrónica y portal de cliente. Estés donde estés.
Un abogado fiscalista revisa tu estatuto y tus rentas, y te dice con claridad qué está amparado y qué no. Con total discreción.