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Premio Despacho Más Innovador 2025 · Revista Emprendedores
Funcionarios internacionales · Diplomáticos

Estatuto diplomático. Un marco propio, muchas excepciones.

Personal diplomático y acreditado de misiones y representaciones. La Convención de Viena y los acuerdos de sede condicionan tu tributación, pero no cubren todas tus rentas ni todas tus obligaciones. Coordinamos tu fiscalidad con tu misión y con la normativa aplicable.

El reto

El estatuto diplomático no lo cubre todo.

La Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas y los acuerdos de sede establecen privilegios e inmunidades fiscales, pero su alcance es limitado: no amparan automáticamente las rentas privadas, las inversiones ni determinados bienes situados en España.

El error típico es asumir que el estatuto exime de todo. La realidad es más matizada, y una interpretación equivocada puede derivar en una regularización que se podía haber evitado.

  • Inmunidad fiscal extendida por error a rentas privadas.
  • Residencia fiscal y situación familiar sin ponderar.
  • Bienes e inversiones en España tributados sin criterio.
  • Obligaciones informativas presentadas (o no) por defecto.

En qué te ayudamos.

Viena

Estatuto y Convención de Viena

Delimitación de los privilegios e inmunidades fiscales que te aplican según tu acreditación y los acuerdos de sede.

Rentas

Rentas no amparadas

Tratamiento de las rentas privadas, inversiones y actividades que quedan fuera del paraguas del estatuto.

Residencia

Residencia y familia

Determinación de tu residencia fiscal y la de tu familia, conjugando estatuto, convenios y permanencia.

Mod. 720

Obligaciones informativas

Modelo 720 y demás declaraciones sobre bienes en el extranjero, sin omisiones ni sobre-declaración.

Cómo trabajamos

Tres pasos. Un único responsable.

1
Diagnóstico de tu estatuto
Analizamos tu acreditación, los acuerdos de sede y todas tus rentas.
2
Estrategia y cuantificación
Te decimos qué ampara el estatuto, qué no y cuánto está en juego.
3
Ejecución y defensa
Presentamos, regularizamos y, si hace falta, defendemos frente a Hacienda.

Por qué nosotros.

Especialidad real

Únicos en España con doctrina publicada (Aranzadi 2024) sobre la fiscalidad de funcionarios y personal internacional.

Coordinación con tu misión

Trabajamos junto a tu misión o representación para encajar tu fiscalidad con tu estatuto y la normativa aplicable.

4 idiomas · 100% remoto

Atención en español, inglés, francés y alemán, con firma electrónica y portal de cliente. Estés donde estés.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan.

La Convención de Viena y los acuerdos de sede establecen privilegios e inmunidades fiscales, pero su alcance es limitado. Las rentas privadas y determinados bienes pueden tributar. Lo analizamos según tu acreditación.
Por lo general, no. La inmunidad ampara el ejercicio de funciones oficiales, no automáticamente tus rentas e inversiones privadas. Es uno de los puntos donde más errores se cometen.
Se pondera la permanencia, el centro de tus intereses personales y económicos y tu estatuto. El de personal acreditado añade reglas específicas que hay que valorar.
El tratamiento de los miembros de la familia que conviven contigo puede diferir del tuyo. Lo revisamos de forma conjunta para evitar contingencias.
Puede aplicarte según tus bienes y derechos en el extranjero y tu situación de residencia. Lo analizamos para evitar tanto la omisión como la sobre-declaración.
Sí. Tratamos cada caso con la máxima confidencialidad y, cuando procede, coordinamos directamente con la misión o representación correspondiente.
Atendemos en español, inglés, francés y alemán, con gestión 100% remota: firma electrónica y portal de cliente.

Antes de dar nada por supuesto, hablemos.

Un abogado fiscalista revisa tu estatuto y tus rentas, y te dice con claridad qué está amparado y qué no. Con total discreción.

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