¿PUEDO RESCATAR MI PLAN DE PENSIONES?

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Por el COVID-19 pueden, de forma excepcional, disponer de parte del dinero depositado en planes de pensiones

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Los afectados por el COVID-19 pueden rescatar parte de su plan de pensiones ¿Cómo, quienes y cuando pueden hacerlo?

 

Las personas que vean reducidos sus ingresos por la situación causada por el COVID-19 pueden, de forma excepcional, disponer de parte del dinero depositado en planes de pensiones. En concreto, pueden hacerlo los desempleados a consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), los empresarios titulares de establecimientos cuya apertura al público se haya suspendido, y los autónomos que se hayan visto obligados a cesar en su actividad o los que, sin cesar en su actividad, hayan tenido, en el mes natural anterior al que se solicita la disponibilidad del plan de pensiones, una reducción de al menos el 75% en su facturación en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior. La solicitud del cobro del plan de pensiones puede hacerse hasta el 14 de septiembre de 2020 (plazo que podría ser ampliado), y hasta un importe máximo fijado en la norma.

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