[vc_row][vc_column][vc_column_text]Información sobre la prohibición de no despedir durante seis meses impuesta a las empresas que se acojan a un ERTE[/vc_column_text][vc_column_text][/vc_column_text][vc_column_text]
COVID-19. Se aclara por la Dirección General de Trabajo la cláusula de salvaguarda del empleo como requisitos de los ERTEs

La prohibición de no despedir durante seis meses impuesta a las empresas que se acojan a un ERTE no será general, sino que solo se aplicará a los expedientes considerados por causa de fuerza mayor y no a los de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción derivadas del coronavirus. Asimismo, se podrá despedir a aquellos trabajadores no incluidos en el ERTE. La sanción por incumplir esta cláusula es abonar las cuotas de la Seguridad Social que se haya ahorrado la empresa. Así lo ha aclarado la Dirección General de Trabajo en un criterio interpretativo dictado a petición de la CEOE. El criterio se emite con un mero carácter informativo y no vinculante.
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