
Tratamiento de la discapacidad y su beneficio en el ámbito fiscal
A la hora de empezar a hablar de los beneficios fiscales que pueden llegar a tener las personas con discapacidad hay que definir quiénes pertenecen a los grupos de personas a los que engloba.Una persona con discapacidad será aquella que acredite, mediante certificado o resolución expedido por el IMSERSO o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, un grado de minusvalía igual o superior al 33%.Algunas normas aumentan los beneficios fiscales para personas con un grado de discapacidad diferente:
– Personas con un grado de minusvalía psíquica igual o superior al 33%.
– Personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%.
– Personas con discapacidad que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida.
Una vez definido las características por las cuales una persona entra en el grupo de personas con discapacidad, vamos a proceder a definir cuales podrían llegar a ser sus beneficios fiscales.
INCREMENTO DE GASTO POR RENDIMIENTOS DEL TRABAJO PARA TRABAJADORES ACTIVOS DISCAPACITADOS
Encontramos con varios tipos de deducciones según el grado de discapacidad del trabajador.
– Personas con un grado de discapacidad que sea igual o superior al 33% e inferior al 65%, puede optar por una reducción de 3.500€.
– Aquellas personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%, que necesite ayuda de terceras personas o tenga movilidad reducida, podrá tener una reducción de 7.750€.
– Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, podrán optar por una reducción de 7.750€.
Para poder beneficiarse de estas reducciones, debe de concurrir en cualquier momento del periodo impositivo, dos circunstancias:
– Tener el grado de discapacidad exigido.
– Ser trabajador activo.
Se puede dar el caso que en tributación conjunta de unidades familiares convivan varios trabajadores con discapacidad. En estos casos, el incremento del gasto deducible será único y se aplicará el importe del trabajador activo de la unidad familiar con mayor grado de discapacidad.
Si el contribuyente trabajó durante todo el ejercicio y pasó un tiempo en el que no tuvo la condición de discapacitado, tendrá que indicar cuáles fueron los ingresos netos del trabajo recibidos cuando ya era discapacitado.
Como consecuencia de la aplicación de dichos gastos por la obtención de rendimientos netos del trabajo, el saldo resultante no podrá ser negativo.
MÍNIMOS PERSONALES Y FAMILIARES
MÍNIMO DEL CONTRIBUYENTE
El mínimo que el contribuyente se puede deducir en su declaración de la renta será de:
– General: 5.500€
– Mayor de 65 años: un incremento al mínimo anterior de 1.150€.
– Mayor de 75 años: Un incremento al mínimo de los dos anteriores de 1.400€.
MÍNIMO POR DESCENDIENTE
Para beneficiarse del mínimo por descendientes se debe de cumplir una serie de requisitos:
– Convivir con el contribuyente que aplica el mínimo familiar. Se asimilará a la convivencia con el contribuyente la dependencia con respecto de este último.
– Ser menor de 25 años, o cualquiera que sea su edad si el descendiente tiene un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
– No tener rentas anuales superiores a 8.000€, excluidas las exentas.
– No presentar declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800€.
Serán asimilados a los descendientes, a los efectos de aplicación del mínimo familiar por descendientes, quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia.
Las cantidades a deducir por descendientes menores de 25 años o con discapacidad, cualquiera sea su edad, son.
– Primer descendiente: 2.400€
– Segundo descendiente: 2.700€
– Tercer descendiente: 4000€
– Cuarto hijo y siguientes: 4.500€
– Para descendientes menores de 3 años: se incrementa la cantidad en 2.800€ adicionales.
MÍNIMO POR ASCENDIENTES
Para beneficiarse del mínimo por ascendientes se debe de cumplir una serie de requisitos:
– El ascendiente debe tener más de 65 años o un grado de discapacidad igual o superior al 33% cualquiera que sea su edad.
– Que conviva con el contribuyente, al menos, la mitad del periodo impositivo. Se considera que conviven con el contribuyente los ascendientes con discapacidad, que dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.
– Que no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000€.
– Que el ascendiente no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800€.
Las cantidades a deducir por ascendiente mayores de 65 años o con discapacidad, cualquiera que sea su edad, son:
– Mayores de 65 años: 1.150€.
– Mayores de 75 años: se incrementará el mínimo anterior en 1.400€ adicionales.
MÍNIMO POR DISCAPACIDAD
Los mínimos por discapacidad varían según el grado de discapacidad del contribuyente, ascendiente o descendiente:
– Con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%: corresponde un incremento de 3000€.
– Para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65% y que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida: corresponderá una cantidad de 3000€ incrementando en otros 3.000€ por gastos de asistencia.
– Con un grado de discapacidad igual o superior al 65%: corresponde una deducción de 9.000€ al que se le incrementará en 3.000€ por gastos de asistencia.
BENEFICIOS FISCALES EN OTROS RENDIMIENTOS
EXENCIÓN POR GANANCIAS PATRIMONIALES
Estarán exentas del IRPF las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto:
– No existe ganancia o pérdida patrimonial por aportaciones a patrimonios protegidos constituidos a favor de personas con discapacidad.
– Están exentas las ganancias patrimoniales por la transmisión de la vivienda habitual por personas con dependencia severa (grado II) o gran dependencia (grado III) de acuerdo con la Ley de promoción a la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia.
– Importante: se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando la misma constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de la transmisión.
BENEFICIOS FISCALES IRPF EN AAEE – ESTIMACIÓN DIRECTA
Los contribuyentes por IRPF que sean TRADE (falsos autónomos) o con único cliente no vinculado, que puedan aplicar la reducción de 2.000€ y la adicional por rendimientos netos inferiores a 14.450€, podrán, si son personas con discapacidad, minorar el rendimiento de su actividad económica en:
– 3.500€ anuales, con carácter general, o
– 7.750€ si acreditan necesitar ayuda de terceras personas, movilidad reducida o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Elevación a 1.500€ de gasto deducible por las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él, cuando se trate de personas con discapacidad.
BENEFICIOS FISCALES IRPF EN AAEE – ESTIMACIÓN OBJETIVA
La orden de Módulos contempla las siguientes reducciones:
– Módulo de personal no asalariado: se computará el 75% del módulo de personal no asalariado con un grado de discapacidad del 33% o superior.
– Módulo de personal asalariado: un 40% al personal asalariado que sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
– Índice corrector por nueva actividad: cuando grado de discapacidad igual o superior al 33%, los índices correctores aplicables serán del 0,60 si se trata del primer año del ejercicio de la actividad, o del 0,70 si se trata del segundo.
ESTUDIO DEL PATRIMONIO PROTEGIDO DE PERSONA CON DISCAPACIDAD
CONCEPTO DE PATRIMONIO PROTEGIDO
Patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad, destinado a satisfacer las necesidades vitales de la persona con discapacidad y que será titular del mismo.
Se consideran personas con discapacidad a estos efectos:
– Las personas afectadas por una minusvalía psíquica igual o superior al 33% o,
– Por una minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%.
PERSONAS CON DERECHO A REDUCCIÓN POR APORTACIONES A PATRIMONIOS PROTEGIDOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Los siguientes contribuyentes:
– Los que tengan una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive con el discapacitado.
– El cónyuge del discapacitado.
– Aquellos que lo tuvieran a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.
CUANTÍA DE LAS REDUCCIONES POR APORTACIONES A PATRIMONIOS PROTEGIDOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Límites máximos de reducción de la base imponible:
– 10.000€ por aportante
– 24.250€ conjunto a un mismo patrimonio protegido.
Cuando las aportaciones excedan de los límites previstos, se tendrá derecho a reducción en los cuatro periodos impositivos siguientes.
NO generan derecho a la reducción las siguientes aportaciones:
– Las de elementos afectos a la actividad que realicen los contribuyentes por el IRPF que realicen actividades económicas.
– Las efectuadas por el propio contribuyente discapacitado titular del patrimonio protegido.
EFECTOS DE LAS APORTACIONES EN SEDE DEL TITULAR DEL PATRIMONIO
– Las aportaciones que se realicen por contribuyentes del IRPF, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo para la persona discapacitada titular del patrimonio protegido, hasta el importe de 10.000€ anuales por cada aportante y 24.250€ anuales en conjunto.
– La parte de las aportaciones que tenga para su perceptor la consideración de rendimientos del trabajo no estará sujeta al impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
– El exceso sobre dichas cuantías tributará en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
– La integración de los rendimientos del trabajo en la base imponible del IRPF del contribuyente discapacitado titular del patrimonio protegido, si excede tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), se encontrará exento.
DEDUCCIONES DAFAS
DEDUCCIONES ARTÍCULO 81 BIS DAFAS
La deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo requiere que se realice una actividad por cuenta propia o ajena y estén dados de alta en la Seguridad Social o mutualidad alternativa.
Importe de la deducción:
– Por cada descendiente discapacitado: hasta 1.200€/año
– Por cada ascendiente discapacitado: hasta 1.200€/año
– Por familia numerosa general: hasta 1.200€/año
– Por familia numerosa especial: hasta 1.200e/año
– Por ascendiente con dos hijos a cargo: hasta 1.200€/año
NOTA: las deducciones 3,4 y 5 son incompatibles entre sí.
DEDUCCIÓN POR CÓNYUGE DISCAPACITADO
Se creó en 2018 la deducción de 1.200€ anuales por cónyuge no separado legalmente con discapacidad siempre que el discapacitado no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, que superen los 8.000€ anuales.
EXCLUSIÓN: El cónyuge discapacitado no debe generar el derecho de las deducciones por descendientes o ascendientes con discapacidad con derecho a la aplicación de mínimo por descendientes o ascendientes, respectivamente.
DEDUCCIÓN CÓNYUGE NO SEPARADO CON DISCAPACIDAD – ABONO ANTICIPADO Y REGULARIZACIÓN EN RENTA
ABONO ANTICIPADO: la cuantía de las rentas anuales a tomar en consideración serán las correspondientes al último periodo impositivo cuyo plazo de presentación de autoliquidación hubiera finalizado al inicio del ejercicio en el que se solicita su abono anticipado.
– En 2020 se toma como referencia 2018.
– En 2021 se toma como referencia 2019.
REGULARIZACIÓN: en caso de superar los 8.000€ de renta neta en el ejercicio en cuestión, se deberá regularizar en la declaración de IRPF, aunque el declarante no esté obligado a declarar.