
En época de crisis sanitaria, como la actual provocada por el COVID-19, surge la inquietud de quién tomará las decisiones sobre las cuestiones médicas que nos atañen, en caso de enfermedad que nos impida manifestar claramente nuestros deseos.
El TESTAMENTO VITAL necesario en tiempo de pandemia.
¿En qué consiste el testamento vital?
Si mediante el testamento sucesorio podemos decidir quién recibirá nuestros bienes, el testamento vital nos permite disponer de nuestro cuerpo y dar instrucciones sobre futuros cuidados y actuaciones médicas.
Así pues, a través del testamento vital podremos dejar regulados los siguientes aspectos:
- los cuidados médicos que se desean recibir o no en caso de sufrir una enfermedad irreversible.
- Si se desea o no someterse a tratamientos experimentales.
- si se desea recibir o no asistencia religiosa.
- designar la persona responsable para interpretar nuestra voluntad, dar instrucciones al personal sanitario y tomar decisiones sobre cuestiones sanitarias no previstas y sobre las que nosotros ya no podemos decidir.
- nuestros deseos en referencia a la donación de órganos después del fallecimiento.
- indicar si se quiere ser enterrado o incinerado y el tipo de ceremonia.
- cualquier otra disposición de interés que no sea contraria a las leyes (por ejemplo, la eutanasia, al estar penalizada en España, no se podrá recoger, aunque se puede indicar que en caso de ser legal en el momento, que se desea acogerse a ella).
Requisitos
- Ser mayor de edad o tener entre 16 y 18 y estar emancipado.
- estar en pleno uso de tus facultades mentales.
- hacerlo libremente, sin coacción.
- reflejarlo por escrito.
- Inscribirlo en el Registro de Voluntades anticipadas.
Tres formas de hacer un testamento vital
- En la Administración, ante funcionario habilitado del Registro autonómico. (Servicio de Atención e Información al Paciente (SAIP) de todos los hospitales públicos de la provincia).
- Ante Notario que aunque tiene un pequeño coste, tiene la ventaja de poder reflejar fielmente tus deseos y hacer un testamento vital totalmente individualizado y propio.
- En documento privado ante tres testigos, que deben cumplir los siguientes requisitos:
- Tener capacidad de obrar.
- Dos de ellos no podrán ser padre, hijo, tío o sobrino del testador.
- No tener relación patrimonial con el testador o declarante.
Modificación o revocación
El testamento vital se podrá modificar o revocar en cualquier momento, siempre que se tenga capacidad legal suficiente para declarar libremente su voluntad.
La modificación o revocación se hará también por escrito y tendrá que registrarse, asegurándonos que el anterior se elimine o corrija.
Si necesitas más información o asesoramiento RIERA CONSULTING está a tu disposición.