Derecho a la exención por la reinversión de la vivienda habitual por los funcionarios de la EUIPO

Los funcionarios de la EUIPO radicados en Alicante no residentes por aplicación del art. 13 del PPI, cuando venden su vivienda en España y reinvierten el importe en la compra de una nueva vivienda habitual tienen derecho a la EXENCIÓN FISCAL en igualdad de condiciones que los contribuyentes residentes en España.

Derecho a la exención por la reinversión de la vivienda habitual por los funcionarios de la EUIPO

 

El apartado primero del artículo 38 de la Ley 35/2006 citada, que contempla la exclusión de gravamen por la reinversión de la vivienda habitual “siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda”.

La AEAT está negando este derecho y está tratando fiscalmente a la vivienda habitual de estos contribuyentes como si fuera su segunda residencia lo que genera una situación discriminatoria, lo que, desde hace años venimos denunciando desde RIERA CONSULTING porque dicha vivienda está destinada al uso como vivienda permanente y habitual del contribuyente y de su familia.

No es admisible que cuando vende su vivienda un funcionario de la EUIPO (o de la administración de la UE) residente efectivo en España, aunque fiscalmente lo sea en otro país de la UE por el art. 13 del Protocolo de Inmunidades y Privilegios -Anexo VII del TFUE, la administración tributaria española le prohíba aplicar la exención por reinversión prevista en el art. 38 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre.

Estos contribuyentes tienen derecho a que se les reconozca este derecho cuando cumplen con el concepto y requisitos que establece la norma respecto a la vivienda habitual que está configurado en el art. 41 bis del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, básicamente, que la edificación constituya su residencia durante al menos tres años, salvo excepciones y como señala el apartado segundo de este mismo artículo, ha de ser “habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras” salvo la concurrencia de las mismas causas contempladas en el apartado anterior.

El compromiso para la reinversión puede efectuarse dos años antes o más tarde de la venta tal y como recoge el apartado tercero del artículo 41, establece que “a los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión”, criterio que también puede ser cumplido.

Por consiguiente, si es la casa en la que habita el funcionario desde hace más de tres años y su importe es reinvertido en una nueva vivienda en un plazo de dos años, no debe haber impedimento alguno para aplicar la exención a los funcionarios o agentes de la EUIPO que vendan su vivienda habitual.

Una vez son cumplidos los criterios de la exención tiene derecho a la misma, porque de lo contrario supondría una vulneración del derecho europeo al incurrir la Administración tributaria española en una discriminación prohibida por la Tratados.

SI usted se encuentra en un caso similar no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho.

Si te ha parecido interesante, puedes compartir en redes sociales
Share on facebook
Facebook
Share on whatsapp
Whatsapp
Share on twitter
Twitter
Share on linkedin
Linkedin
Share on email
Email
Write A Comment