
La DGT afirma que se dejará de devengar el IVA sólo en el caso de que formal y expresamente se cancele temporalmente la relación contractual arrendaticia o se modifique el de momento de su exigibilidad. Consulta 19/05/2020.
En consecuencia, siempre que no se cancele o modifique la relación de alquiler, se seguirá pagando el IVA correspondiente al alquiler del mismo según las cuotas pactadas.
Podemos encontrarnos con tres situaciones:
1ª) Condonación parcial de la renta (reducción del alquiler) realizada con anterioridad o simultáneamente al momento de su exigibilidad, se entiende que la nueva renta se ha reducido en la cuantía correspondiente.
2ª) Condonación parcial de la renta posteriormente al devengo, será procedente una reducción de la base imponible en la cuantía establecida mediante una rectificación de las cuotas de IVA repercutido. La modificación de la base imponible trae consigo la obligación de emitir una nueva factura rectificativa en la que se modifica o amula la cuota repercutida. Art 80.Dos Ley 37/1992.
3ª) Condonación total de la renta, no estará la operación sujeta al IVA, cuando el arrendatario no pueda realizar actividad económica alguna en el mismo por aplicación de las disposiciones establecidas durante la vigencia del estado de alarma. Consulta V2053-20.
Como conclusión podemos señalar que dependiendo la situación en la que nos encontremos, variará la tributación en IVA, por lo que es importante tenerlo previamente identificado.
No dude en ponerse en contacto con nosotros y le asesoraremos al respecto.