COVID-19: El testamento se pone de moda en tiempos del Coronavirus.

[vc_row][vc_column][vc_column_text]En estos tiempos de pandemia las preguntas sobre como quedará protegida la familia en caso de desaparición prematura son cada vez más frecuentes.

Y es que nunca es demasiado pronto para dejar organizado nuestro patrimonio para nuestros herederos y hacer testamento puede ahorrarles muchos quebraderos de cabeza, evitando disputas y/o gastos innecesarios.[/vc_column_text][vc_column_text][/vc_column_text][vc_column_text]

COVID-19: El testamento se pone de moda en tiempos del Coronavirus

 

Hacer testamento además de darnos tranquilidad en estos momentos tan inciertos, es un trámite sencillo y económico, que debe hacerse de forma reflexionada y siempre con el asesoramiento de un profesional, que nos ayude a distribuir nuestro patrimonio de forma pacífica y a minorar el posible impacto fiscal sobre los herederos.

Recordamos a grandes rasgos las principales características de las herencias en España:

¿Quiénes son mis herederos en caso de no tener hecho testamento?

En España los herederos forzosos son los hijos y descendientes. Sólo en caso de no existir estos, heredarían los padres o ascendientes.

Los hijos tienen derecho a 2/3 de la herencia.

¿Y el cónyuge?

Al contrario de lo que se tiende a creer, el cónyuge, no divorciado ni separado en el momento del fallecimiento, sólo heredará (en caso de herencia sin testamento) siempre que no haya hijos o ascendientes.

En el caso de existir hijos o ascendientes, el cónyuge superviviente está llamado a la herencia, pero no hereda bienes propiamente, sino su usufructo, es decir su uso y disfrute.

El usufructo legalmente establecido para la viuda o el viudo cuando hay descendientes es 1/3 de la masa hereditaria (1/2 en caso de concurrir con los ascendientes).

¿Heredan las parejas de hecho?

En la Comunidad Valenciana sólo se reconocen derechos de herencia a las parejas de hecho inscritas en el Registro de uniones de hecho formalizadas de la Comunidad Valenciana y ¡atención! sólo si se establece en testamento.

¿Si hago testamento puedo disponer como quiera de mi patrimonio?

El testamento ofrece la posibilidad de distribuir el patrimonio dentro de unas reglas.

Los hijos o descendientes heredan obligatoriamente 2/3 de la herencia. Eso si, por testamento puedo utilizar uno de esos tercios para mejorar a un hijo sobre otro (tercio de mejora), por ejemplo, por haber estado más dedicado a su cuidado o necesidades.

Así mismo el testamento ofrece la posibilidad de mejorar la posición en la que dejo al cónyuge superviviente. Recordemos que el viudo/viuda, si existen hijos o ascendientes, sólo tiene derecho al usufructo del tercio de mejora. Por testamento puedo dejarle el usufructo universal, es decir el uso y disfrute vitalicio de todos mis bienes, manteniendo su posición económica tal y como estaba antes del fallecimiento del testador. Los hijos, herederos forzosos, que no acepten esta limitación del testador a su parte de la herencia, recibirían sólo su estricta legítima. Otra forma de mejorar la posición del cónyuge superviviente podría ser dejarle el tercio de libre disposición en propiedad. Esta opción es menos común y debe estudiarse caso a caso ya que, por ejemplo, a la viuda/viudo puede resultarle más cómoda la posición del usufructuario, que disfruta del activo de la herencia sin las obligaciones del pasivo, y además permite a los hijos acceder a la nuda propiedad de los bienes de su progenitor, que consolidará en el momento de la extinción del usufructo, evitando un nuevo testamento y el riesgo de que los bienes de su progenitor desaparezcan o acaben en otras manos.

Como vemos la casuística de los testamentos es muy variada y diversa, siendo necesaria una visión del conjunto y un asesoramiento especializado para encontrar la solución más adecuada a cada caso.

Riera Consulting queda a tu disposición para cualquier consulta y aclaración sobre este tema.

 

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