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Ley de segunda oportunidad. Mecanismo de defensa de personas naturales (no jurídicas) ante la crisis económica producida por el covid.
ANTECEDENTES . EFECTOS DE LA CRISIS ECONÓMICA CONSECUENCIA DE LA PANDEMIA.
Es notorio el clima de incertidumbre que está generando la crisis pandémica, en cuanto a la situación económica de multitud de ciudadanos y familias, fruto del cierre provisional o irreversible de negocios de los trabajadores autónomos , o pérdida del trabajo de miles de trabajadores, que en el plazo de un año han visto absolutamente modificado su estatus económico empresarial o familiar, situación que puede verse agravada en los próximos meses con el fin de los ERTES, que han atemperado de alguna forma la situación económica de empresas y trabajadores afectados
Esta situación conlleva en la gran mayoría de los casos, que el deudor persona natural, no pueda hacer frente a sus compromisos de pago con sus acreedores, lo que podría generar su ruina no solamente presente sino futura, sin posibilidad alguna de recuperación, de no aplicar la legislación concursal en los términos que vamos a exponer.
LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD. CONCEPTO, REGULACIÓN LEGAL Y Y UTILIDAD
La denominada popularmente “ Ley de segunda oportunidad “ se introdujo como un apéndice a la Ley Concursal mediante el Real Decreto- Ley 1/2015 de 27 de Febrero de mecanismo de segunda oportunidad , reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, que introdujo el concepto de Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), en el artículo 178 bis de la anterior Ley Concursal, concepto que fue asumido en el nuevo Texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2020 de 5 de Mayo, en sus artículos 486 y siguientes.
¿En qué consiste la segunda oportunidad?
Mediante esta institución jurídica, se permite al deudor persona natural que se encuentre en situación concursal (Insolvencia)y que cumpla determinados requisitos, verse liberado de las deudas que aún arrastre, después de haberse liquidado su patrimonio. Supone, por tanto, una excepción al principio general de la responsabilidad patrimonial universal (artículo 1911 CC), según el cual toda persona debe responder de las obligaciones asumidas con la totalidad de su patrimonio presente y futuro.
REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL DEUDOR QUE PRETENDA ACOGERSE AL BENEFICIO DE LA EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO (BEPI),
REGIMEN GENERAL
A. Requisitos subjetivos:
La exigencia primordial es ser catalogado como DEUDOR DE BUENA FE calificación que requiere el cumplimiento de las siguientes condiciones.
- Que el concurso no sea declarado culpable, salvo que lo sea por retraso en la obligación de solicitar concurso, en cuyo caso se atenderá a las circunstancias. Indicar en este supuesto que hay una moratoria concursal hasta el 31 de diciembre de 2021 sobre el cómputo inicial del plazo a considerar para la presentación del concurso
- Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso.
B. Requisitos objetivos:
- Que el deudor haya intentado un acuerdo extrajudicial de pagos.
- Que haya satisfecho (i) la totalidad de los créditos contra la masa(que son los generados con posterioridad a la declaración de concurso); (ii) la totalidad de los créditos privilegiados(Hipotecas, AEAT. TGSS, Salarios trabajadores, etc…; (iii) el 25 por 100 de los créditos ordinarios, salvo que se hubiera intentado previamente al concurso, un acuerdo extrajudicial de pagos, en cuyo caso no deberá satisfacer dicho porcentaje.
REGIMEN ESPECIAL
En el supuesto de imposibilidad de pagar los créditos contra la masa y los créditos privilegiados, el deudor podrá solicitar el Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), con sujeción a un Plan de pagos de la deuda que no quedara exonerada, exonerándose hasta entonces, y de modo meramente provisional, el resto de los créditos.
C. Requisitos adicionales:
- No haber rechazado una oferta laboral adecuada en los cuatro años anteriores a la declaración del concurso;
- No haber incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal
- No haber obtenido el beneficio en los últimos 10 años
Estas son, a título de resumen, las líneas generales del mecanismo de la segunda oportunidad que requiere para cada caso concreto el estudio y análisis pormenorizado de la situación personal del deudor y de las características concretas de su deuda.
No dude en ponerse en contacto con RIERA CONSULTING para cualquier duda o aclaración que puedan necesitar respecto.
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