Nota de la AEAT sobre el cálculo de la cuantía del aplazamiento de deudas tributarias

[vc_row][vc_column][vc_column_text]En este artículo hablamos sobre el cálculo de la cuantía del aplazamiento de deudas tributarias[/vc_column_text][vc_column_text][/vc_column_text][vc_column_text]

Nota de la AEAT sobre el cálculo de la cuantía del aplazamiento de deudas tributarias

Para aquellas empresas que en 2019 tuvieran una cifra de negocios inferiores a 6.010.121,04 €, existe la posibilidad de solicitar el aplazamiento del ingreso del pago a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020 hasta un máximo de 30.000€, sin necesidad de aportar garantías. Se debe tener en cuenta que el importe en conjunto de las deudas pendientes no exceda de 30.000 euros, ya se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago, y que se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

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