Nuevo campo de batalla en el TJUE sobre las reclamaciones por gastos de las hipotecas

Nuevo campo de batalla en el TJUE sobre las reclamaciones por gastos de las hipotecas

¿Cuándo prescribe el plazo para que los consumidores puedan reclamar los gastos hipotecarios?

En las reclamaciones de gastos hipotecarios está casi todo dicho. En el año 2017 se crearon los Tribunales especializados en materia de clausulas abusivas, para desatascar la avalancha de reclamaciones de los consumidores en esta materia, desde entonces se han resuelto multitud de demandas en los tribunales.

Después de tanta casuística poco queda por descubrir. El Tribunal Supremo, en sentencia del 23 de enero de 2019, despejó las dudas sobre el reparto de gastos. La entidad bancaria deberá asumir el pago del 100% de la tasación de la vivienda, 100% de los aranceles registrales de la inscripción de la hipoteca, 100% de la gestoría relacionados con la inscripción y del 50% de los aranceles notariales por la escrituración del préstamo. Todos estos gastos deberán restituirse al consumidor, junto con sus correspondientes intereses legales desde la fecha en la que se realizaron los pagos. Intereses. que, dependiendo de la antigüedad de la firma del préstamo hipotecario, pueden tener un importe significativo.

Las Entidades Bancarias que se ven condenadas sistemáticamente al pago de estas cantidades, han encontrado otro campo de batalla para intentar evitar una condena casi irremediable: la prescripción del plazo de reclamación. Si bien no existe duda sobre la imprescriptibilidad de la declaración de nulidad de una clausula abusiva, el Tribunal Supremo no se ha pronunciado sobre el plazo de prescripción para exigir los efectos pecuniarios de dicha nulidad: la devolución de las cantidades indebidamente pagadas en concepto de gastos hipotecarios.

Los Bancos defienden encarecidamente que el plazo para reclamar la devolución de los gastos hipotecarios, consecuencia de la nulidad de la clausula de gastos, no es indefinido y está sujeto al plazo de trenbolone + testosteron för torkning prescripción de 5 años, del art. 1964 del Código civil. Pero ¿cuándo empieza a contar este plazo? Las Entidades Bancarias defienden que el plazo habría empezado a contar desde el 23 de diciembre de 2015, cuando el Supremo declaró por primera vez abusiva la clausula de gastos, en cuyo caso el plazo ya habría concluido a la fecha actual. Las Asociaciones de consumidores al contrario, defienden que el plazo de 5 años empezaría a contar desde la declaración de la nulidad de la clausula en cuestión (caso por caso), o se remiten a la sentencia del 23 de enero de 2019 del Tribunal supremo como “dies ad quo”.

La polémica está servida, y a ella se ha unido el Ministerio de Consumo que, aliniandose con la postura más restrictiva de los Bancos, emitió un comunicado el pasado 2 de diciembre, en el que afirmaba que el plazo vencía el 21 de enero de 2021, por lo que ya estaría prescrito en la mayoría de casos, al cumplirse los cinco años desde que se hiciera pública la Sentencia TS 705/2015. De este modo, el departamento hacía suya la interpretación más restrictiva y la preferida por los bancos.

Ante este panorama, el Tribunal Supremo ha optado por elevar una nueva cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que se manifieste en esta cuestión.

Hoy en día todavía quedan más de 230.000 demandas pendientes de resolución, y el Consejo del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias trasferidas acordaron prorrogar hasta final de este año la especialización de los Juzgados.

Paciencia una vez más, para zanjar el tema de la repercusión de la clausula abusiva de gastos hipotecarios. El plazo de resolución del TJUE es de entre uno y dos años, por lo que estamos lejos de acabar con el atasco judicial en temas hipotecarios.

Si te ha parecido interesante, puedes compartir en redes sociales
Share on facebook
Facebook
Share on whatsapp
Whatsapp
Share on twitter
Twitter
Share on linkedin
Linkedin
Share on email
Email
Write A Comment