Nuevo criterio en cuanto a la reducción del 60% en alquiler de viviendas

En el BOE del pasado 10 de julio de 2021, se ha publicado la Ley 11/2021 de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal: (BOE-A-2021-11473 Ley 11/2021).

Y es que, entre otras importantes modificaciones, desde ahora, NO se admite la reducción del 60% en arrendamientos de viviendas cuando éstos no se hayan declarado en la autoliquidación.

Nuevo criterio en cuanto a la reducción del 60% en alquiler de viviendas

 

ANTECEDENTES

El artículo 23.2 de la Ley del IRPF, en su anterior redacción, establecía la reducción fiscal para los propietarios de viviendas alquiladas de la siguiente manera:

 “2. En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo calculado con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, se reducirá en un 60 por ciento. Esta reducción sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente”.

Esta reducción fiscal, ha dado lugar a muchos conflictos en los supuestos en los que la AEAT detectaba que el arrendador no había declarado los rendimientos del alquiler de la vivienda, ya que no admitía la reducción al entender que el contribuyente no lo había declarado voluntariamente.

Sin embargo, el Tribunal Supremo corrigió este criterio en la sentencia 3264/2020, de 15 octubre de 2020, permitiendo al contribuyente, siempre y cuando declarase los ingresos al contestar al requerimiento efectuado por la AEAT aplicarse la reducción.

 

SITUACIÓN TRAS LA LEY 11/2021:

La nueva redacción del artículo 23.2 de la Ley del IRPF establece lo siguiente:

“2. En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo calculado con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, se reducirá en un 60 por ciento. Esta reducción sólo resultará aplicable sobre los rendimientos netos positivos que hayan sido calculados por el contribuyente en una autoliquidación presentada antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección que incluya en su objeto la comprobación de tales rendimientos.

En ningún caso resultará de aplicación la reducción respecto de la parte de los rendimientos netos positivos derivada de ingresos no incluidos o de gastos indebidamente deducidos en la autoliquidación del contribuyente y que se regularicen en alguno de los procedimientos citados en el párrafo anterior, incluso cuando esas circunstancias hayan sido declaradas o aceptadas por el contribuyente durante la tramitación del procedimiento”.

Por tanto, desde el 11 de Julio de 2021, esta nueva redacción cambia sustancialmente los requisitos para poder aplicar la reducción analizada:

  • La reducción solo podrá aplicarse mediante la inclusión por parte del arrendadoren su declaración de la renta, antes de que la AEAT inicie un procedimiento de comprobación.
  • La reducción no se aplicarárespecto a la parte de los rendimientos netos positivos que incluyan ingresos no declarados o gastos indebidamente deducidos que fueran regularizados por la AEAT.

 

¿A QUE EJERCICIOS AFECTA LA REFORMA?

La reforma legal no puede aplicarse retroactivamente. Es decir, no es aplicable a ejercicios anteriores a 2021. En relación con la reducción aplicada en ejercicios anteriores, seguirá aplicándose la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Por lo que el contribuyente seguirá pudiendo aplicar la reducción cuando se declaren los rendimientos en un procedimiento de comprobación.

Así lo confirma la AEAT en su web: “La modificación del apartado 2 del artículo 23 de la Ley del IRPF efectuada por el artículo Tercero. Dos de la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude, de acuerdo con la letra d) de la Disposición Final 7ª de dicha Ley, tiene efectos a partir del día siguiente al de la publicación de la norma en el BOE.”

En resumen, en las comprobaciones tributarias iniciadas tras la Ley 11/2021, aunque el contribuyente declare los ingresos obtenidos en el marco de la propia comprobación. La AEAT no podrá negarle la aplicación testorapid (ampoules) de la reducción en el IRPF en ejercicios anteriores a 2021.

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