{"id":468,"date":"2023-11-30T17:01:17","date_gmt":"2023-11-30T16:01:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.rieraconsulting.es\/ultimas-decisiones-a-tomar-para-la-renta-2023\/"},"modified":"2023-11-30T17:01:17","modified_gmt":"2023-11-30T16:01:17","slug":"ultimas-decisiones-a-tomar-para-la-renta-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.rieraconsulting.es\/fr\/ultimas-decisiones-a-tomar-para-la-renta-2023\/","title":{"rendered":"\u00daltimas decisiones a tomar para la Renta 2023"},"content":{"rendered":"<p>Resumimos las decisiones que a\u00fan est\u00e1 a tiempo de tomar en este a\u00f1o y que pueden tener efectos sobre la Renta de 2023.<!--more--><\/p>\n<h2>Aportaciones a los planes de pensiones<\/h2>\n<p>Las <u>cantidades aportadas durante el ejercicio, reducen la base imponible del impuesto, con un l\u00edmite m\u00e1ximo de 1.500,00\u20ac.<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a><\/u><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> Este l\u00edmite se puede incrementar en:<\/p>\n<ul>\n<li>500\u20ac, siempre que provenga de contribuciones empresariales, o aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsi\u00f3n social.<\/li>\n<li>250,00\u20ac, siempre que provenga de:<\/li>\n<li>Aportaciones a planes de pensiones sectoriales realizadas por\u00a0trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos\u00a0que se adhieran a dichos planes por raz\u00f3n de su actividad.<\/li>\n<li>Aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de\u00a0trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos.<\/li>\n<li>Aportaciones propias que el\u00a0empresario individual o el profesional\u00a0realice a planes de pensiones de empleo, de los que sea promotor y, adem\u00e1s, part\u00edcipe o a Mutualidades de Previsi\u00f3n Social de las que sea mutualista, as\u00ed como las que realice a planes de previsi\u00f3n social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Adem\u00e1s de la reducci\u00f3n anterior, los contribuyentes cuyo c\u00f3nyuge no obtenga rendimientos del trabajo o de actividades econ\u00f3micas, o los obtenga en cuant\u00eda inferior a 8.000 euros, podr\u00e1n reducir de su base imponible las aportaciones realizadas durante el ejercicio al plan de pensiones de su c\u00f3nyuge, con el l\u00edmite de 1.000 euros anuales.<\/p>\n<p>Se podr\u00e1n realizar adem\u00e1s aportaciones a planes de pensiones a favor de personas con discapacidad f\u00edsica igual o superior al 65 por ciento, o ps\u00edquica igual o superior al 33 por 100. Si quien realiza la aportaci\u00f3n tiene relaci\u00f3n de parentesco o tutor\u00eda con el discapacitado, la reducci\u00f3n tendr\u00e1 un l\u00edmite de 10.000 euros anuales. No obstante, si quien realiza estas aportaciones es el propio discapacitado, la reducci\u00f3n no podr\u00e1 superar 24.250 euros.<\/p>\n<h2>Donaciones<\/h2>\n<p>Recuerde las deducciones previstas por donativos y otras entidades sin fines lucrativos, como ONG, fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad p\u00fablica. No olvide solicitar el certificado correspondiente. <u>Podr\u00eda ser interesante fiscalmente realizar donativos antes de finalizar el a\u00f1o y as\u00ed reducir su factura fiscal<\/u>. En concreto, podr\u00e1 reducir el 80% de los primeros 150\u20ac donados. El resto del donativo da derecho a deducir el 35% de su importe, salvo que realice donaciones habitualmente a esa misma entidad, en cuyo caso este \u00faltimo porcentaje ser\u00e1 el 40%.<\/p>\n<h2>Seguros de enfermedad del empresario<\/h2>\n<p>Constituye <u>gasto deducible<\/u> el importe destinado a primas de seguro de enfermedad suyas, de su c\u00f3nyuge e hijos menores de 25 a\u00f1os, con un <u>m\u00e1ximo de 500\u20ac, por cada uno de ellos<\/u>. Dicho l\u00edmite se ampl\u00eda a 1.500\u20ac por cada uno de ellos con discapacidad.<\/p>\n<h2>Deducci\u00f3n por adquisici\u00f3n o alquiler de la vivienda habitual<\/h2>\n<p>La amortizaci\u00f3n anticipada de la hipoteca o pr\u00e9stamo destinado a la adquisici\u00f3n de la vivienda habitual tambi\u00e9n es deducible con limitaciones\u00a0si se tiene derecho a la deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en vivienda habitual. El l\u00edmite m\u00e1ximo con derecho a deducci\u00f3n es de 9.040,00\u20ac<\/p>\n<p>Recuerde la existencia de un r\u00e9gimen transitorio, para aplicar la deducci\u00f3n por alquiler de vivienda habitual, (s\u00f3lo contratos celebrados con anterioridad al 1 de enero de 2015.)<\/p>\n<h2>Rendimientos del capital inmobiliario<\/h2>\n<p><u>GASTOS<\/u>: En el caso de haber obtenido rentas por el alquiler de una vivienda con car\u00e1cter permanente (no alquiler vacacional), es importante recordar <u>qu\u00e9 gastos son deducibles:<\/u><\/p>\n<ul>\n<li>intereses y gastos de financiaci\u00f3n<\/li>\n<li>gastos de reparaci\u00f3n y conservaci\u00f3n del inmueble<\/li>\n<li>comunidad<\/li>\n<li>seguro<\/li>\n<li>tasa de basuras<\/li>\n<li>servicios de abogados y asesores<\/li>\n<li>suministros (si no los paga el inquilino)<\/li>\n<li>IBI<\/li>\n<\/ul>\n<p>Si tiene pensado alg\u00fan tipo de reparaci\u00f3n en el inmueble o sustituir alguno de los elementos del mismo (puertas, ventanas, electrodom\u00e9sticos), es el momento de hacerlo, antes de que finalice el a\u00f1o.<\/p>\n<p><u>REDUCCI\u00d3N:<\/u> Adem\u00e1s, se podr\u00e1 reducir en un\u00a0<strong>60% el ingreso neto<\/strong>\u00a0(diferencia entre los ingresos y los gastos), por lo que solo se tributar\u00e1 sobre el 40% de los rendimientos, siempre y cuando se trate de un alquiler permanente.<\/p>\n<p>Esta reducci\u00f3n, se minora al 50%, para los contratos que se firmen a partir del 1 de enero de 2024, por tanto, si est\u00e1 ante la posibilidad de destinar un inmueble a alquiler de vivienda habitual, ser\u00eda interesante formalizar el contrato antes del 1 de enero de 2024, para poder beneficiarse de la reducci\u00f3n actual del 60%.<\/p>\n<h2>Deducci\u00f3n por aportaciones a partidos pol\u00edticos<\/h2>\n<p>Los contribuyentes podr\u00e1n deducirse de la cuota del impuesto el\u00a0<strong>20% de las cuotas<\/strong>\u00a0de afiliaci\u00f3n a partidos pol\u00edticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores, siendo la base m\u00e1xima de deducci\u00f3n de\u00a0<strong>600 euros anuales.<\/strong><\/p>\n<h2><strong>Deducci\u00f3n por la adquisici\u00f3n de veh\u00edculos el\u00e9ctricos \u00abenchufables\u00bb y de pila de combustible<\/strong><\/h2>\n<p>Los contribuyentes que hayan adquirido un veh\u00edculo nuevo el\u00e9ctrico a partir del 30 de junio de 2023 podr\u00e1n practicarse una deducci\u00f3n del 15% del valor de adquisici\u00f3n del veh\u00edculo, siempre que se cumplan determinados requisitos. Si se est\u00e1 barajando la posibilidad de adquirir este tipo de veh\u00edculos, puede resultar atractivo hacerlo antes de finales de a\u00f1o para, de este modo, beneficiarse del incentivo fiscal.*<\/p>\n<p>* Los veh\u00edculos que dan derecho a la aplicaci\u00f3n de esta deducci\u00f3n son los veh\u00edculos el\u00e9ctricos \u00abenchufables\u00bb y de pila de combustible y la deducci\u00f3n puede aplicarse en dos modalidades:<\/p>\n<p><strong>&#8211;\u00a0<\/strong>Cuando el veh\u00edculo se adquiera desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024: La deducci\u00f3n se practicar\u00e1 en el periodo impositivo en el que el veh\u00edculo sea matriculado.<\/p>\n<p><strong>&#8211;\u00a0<\/strong>Cuando desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024 se abone al vendedor una cantidad a cuenta para la futura adquisici\u00f3n del veh\u00edculo que represente, al menos, el 25% del valor de adquisici\u00f3n del mismo:<\/p>\n<p>La deducci\u00f3n se practicar\u00e1 en el periodo impositivo en el que se abone tal cantidad, debiendo abonarse el resto y adquirirse el veh\u00edculo antes de que finalice el segundo per\u00edodo impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de tal cantidad.<\/p>\n<p>La\u00a0base m\u00e1xima de la deducci\u00f3n, en ambos casos, ser\u00e1 20.000 euros y estar\u00e1 constituida por el valor de adquisici\u00f3n del veh\u00edculo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisici\u00f3n, debiendo descontar aquellas cuant\u00edas que, en su caso, hubieran sido subvencionadas o fueran a serlo a trav\u00e9s de un programa de ayudas p\u00fablicas.<\/p>\n<h2>Deducci\u00f3n por la instalaci\u00f3n de infraestructuras de recarga para veh\u00edculos el\u00e9ctricos<\/h2>\n<p>Tambi\u00e9n la inversi\u00f3n en puntos de recarga para veh\u00edculos el\u00e9ctricos que no est\u00e9n afectas a la actividad puede beneficiarse de una deducci\u00f3n del 15% de las cantidades satisfechas en sistemas de recarga de bater\u00edas de veh\u00edculos el\u00e9ctricos.<\/p>\n<p>Al igual que en la deducci\u00f3n anterior, las inversiones que dan derecho a deducir ser\u00e1n las realizadas entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024 y la instalaci\u00f3n del punto de recarga debe llevarse a cabo en un inmueble que sea propiedad del contribuyente.<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[3]<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[3]<\/a> Hay que tener en cuenta que la base m\u00e1xima de esta deducci\u00f3n es de 4.000 euros anuales, y estar\u00e1 constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de cr\u00e9dito o d\u00e9bito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de cr\u00e9dito, a las personas o entidades que realicen la instalaci\u00f3n, debiendo descontar aquellas cuant\u00edas que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a trav\u00e9s de un programa de ayudas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso, dar\u00e1n derecho a practicar deducci\u00f3n las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.<\/p>\n<p>La deducci\u00f3n se practicar\u00e1 en el periodo impositivo en el que finalice la instalaci\u00f3n, que no podr\u00e1 ser posterior a 2024.<\/p>\n<p>En caso de que con posterioridad a la adquisici\u00f3n o instalaci\u00f3n se afectaran a una actividad econ\u00f3mica los veh\u00edculos o los sistemas de recarga de bater\u00edas se perder\u00e1 el derecho a la deducci\u00f3n practicada.<\/p>\n<h2>Activos comprados antes de 1995<\/h2>\n<p>Las ganancias obtenidas de la venta de activos adquiridos antes de 1995 cuentan con un beneficio fiscal que rebaja la cuant\u00eda sujeta a impuestos, los conocidos como coeficientes de abatimiento. Se trata de porcentajes que reducen la tributaci\u00f3n en la venta de un bien por las ganancias acumuladas desde una adquisici\u00f3n previa a 1995 y hasta el 20 de enero de 2006. El tope para su aplicaci\u00f3n est\u00e1 en que el valor de la transmisi\u00f3n no supere los 400.000\u20ac, un l\u00edmite \u00fanico por contribuyente para todos los bienes que se vendan con la citada antig\u00fcedad. As\u00ed, si se prev\u00e9 vender un bien en el que la plusval\u00eda acumulada es peque\u00f1a, y posee otros con similar antig\u00fcedad, puede ser <u>conveniente reservar ese l\u00edmite de 400.000\u20ac para minorar la factura fiscal de una venta posterior<\/u>.<\/p>\n<h2>Ganancias patrimoniales, mayores de 65 a\u00f1os<\/h2>\n<p>Los contribuyentes mayores de 65 a\u00f1os podr\u00e1n excluir de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasi\u00f3n de la transmisi\u00f3n de elementos patrimoniales (no necesariamente inmuebles), siempre que el importe (total o parcial) obtenido por la transmisi\u00f3n se destine en el plazo de seis meses a\u00a0constituir una renta vitalicia\u00a0asegurada a su favor, con el l\u00edmite de 240.000 \u20ac.<\/p>\n<h2>Rendimientos de capital mobiliario<\/h2>\n<p>Tenga en cuenta la posibilidad de invertir en productos financieros (cuentas individuales a largo plazo, seguros individuales de ahorro a largo plazo) que dejan exento el rendimiento generado si: se cumple permanencia de 5 a\u00f1os, y la aportaci\u00f3n de capital anual m\u00e1xima es de 5.000\u20ac. si es titular de un Plan individual de Ahorro Sistem\u00e1tico (PIAS) y han pasado 5 a\u00f1os desde la primera aportaci\u00f3n, puede rescatarlo para constituir una renta vitalicia con exenci\u00f3n de la rentabilidad generada. Recuerde que el l\u00edmite m\u00e1ximo anual satisfecho en concepto de primas es de 8.000\u20ac.<\/p>\n<h2>Tres deducciones por obras de mejora de la eficiencia energ\u00e9tica de viviendas*<\/h2>\n<p>Deducci\u00f3n por obras <u>para la reducci\u00f3n de la demanda de calefacci\u00f3n y refrigeraci\u00f3n<\/u> del 20% para las obras que hayan reducido la demanda de calefacci\u00f3n y refrigeraci\u00f3n de la vivienda en al menos un 7% de los indicadores de demanda de calefacci\u00f3n y refrigeraci\u00f3n, con un m\u00e1ximo de 5.000\u20ac.<\/p>\n<p>Deducci\u00f3n por obras <u>para la mejora en el consumo de energ\u00eda primaria no renovable<\/u> del 40% para aquellas obras que hayan reducido en al menos un 30% el indicador de consumo de energ\u00eda primaria no renovable, o bien, consigan una mejora de la calificaci\u00f3n energ\u00e9tica de la vivienda para obtener una clase energ\u00e9tica \u00abA\u00bb o \u00abB\u00bb, en la misma escala de calificaci\u00f3n, con un m\u00e1ximo de 7.500\u20ac.<\/p>\n<p>Deducci\u00f3n <u>obras rehabilitaci\u00f3n energ\u00e9tica<\/u> del 60%, para aquellas obras que hayan reducido el consumo de energ\u00eda primaria no renovable, en un 30%, o bien, la mejora de la calificaci\u00f3n energ\u00e9tica para obtener una clase energ\u00e9tica \u00abA\u00bb o \u00abB\u00bb, en la misma escala de calificaci\u00f3n, con un m\u00e1ximo de 5.000\u20ac. Donde las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base m\u00e1xima anual de deducci\u00f3n podr\u00e1n deducirse, con el mismo l\u00edmite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ning\u00fan caso la base acumulada de la deducci\u00f3n pueda exceder de 15.000\u20ac.<\/p>\n<p>*Las deducciones anteriores se refieren a las obras realizadas desde el 6 de octubre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, y tienen como requisito indispensable estar en posesi\u00f3n del certificado de eficiencia energ\u00e9tica anterior y posterior a la instalaci\u00f3n u obra.<\/p>\n<h2>Nuevas deducciones auton\u00f3micas en la Comunidad Valenciana<\/h2>\n<ul>\n<li>DENTISTA: Deducci\u00f3n del 30% hasta 150 euros en gastos vinculados a la\u00a0salud bucodental.<\/li>\n<li>\u00d3PTICA: Deducci\u00f3n del 30% hasta 100 euros por adquisici\u00f3n de cristales graduados, lentes de contacto y soluciones de limpieza.<\/li>\n<li>SALUD MENTAL: Deducci\u00f3n de hasta 150 euros por el 30% de los gatos generados por miembros de la unidad familiar que necesiten ayuda por sufrir cualquier patolog\u00eda asimilada a\u00a0problemas de salud mental.<\/li>\n<li>ENFERMEDADES RARAS: Deducci\u00f3n de hasta 100 euros por gastos generados por miembros de la unidad familiar con\u00a0enfermedades cr\u00f3nicas de alta complejidad o denominadas raras.<\/li>\n<li>ALZH\u00c9IMER: Deducci\u00f3n de hasta 100 euros por gastos generados por miembros de la unidad familiar con\u00a0diagn\u00f3stico de da\u00f1o cerebral adquirido o alzh\u00e9imer.<\/li>\n<li>DEPORTE: Deducci\u00f3n del 30% hasta 150 euros por los gastos\u00a0en pr\u00e1ctica deportiva, desde la cuota de gimnasios, hasta la federaci\u00f3n de los hijos.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: right;\">\n<p>En <strong>Riera Consulting<\/strong> quedamos a tu disposici\u00f3n para resolver cualquier cuesti\u00f3n fiscal. Contacta con nosotros y estudiaremos tu caso.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.rieraconsulting.es\/contactar-con-riera-consulting\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">CONTACTO<\/a><\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Resumimos las decisiones que a\u00fan est\u00e1 a tiempo de tomar en este a\u00f1o y que pueden tener efectos sobre la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":469,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[22],"tags":[],"class_list":["post-468","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-actualidad-fiscal"],"acf":{"autor_equipo":null,"seo_title":"","seo_description":"","seo_og_image":null,"json-ld":"","seo_noindex":false},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.rieraconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/468","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.rieraconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.rieraconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.rieraconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.rieraconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=468"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.rieraconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/468\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.rieraconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/469"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.rieraconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=468"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.rieraconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=468"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.rieraconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=468"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}