{"id":490,"date":"2021-08-04T17:04:50","date_gmt":"2021-08-04T15:04:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.rieraconsulting.es\/nuevo-campo-de-batalla-en-el-tjue-sobre-las-reclamaciones-por-gastos-de-las-hipotecas\/"},"modified":"2021-08-04T17:04:50","modified_gmt":"2021-08-04T15:04:50","slug":"nuevo-campo-de-batalla-en-el-tjue-sobre-las-reclamaciones-por-gastos-de-las-hipotecas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.rieraconsulting.es\/en\/nuevo-campo-de-batalla-en-el-tjue-sobre-las-reclamaciones-por-gastos-de-las-hipotecas\/","title":{"rendered":"Nuevo campo de batalla en el TJUE sobre las reclamaciones por gastos de las hipotecas"},"content":{"rendered":"<\/p>\n<div style=\"float: left;\">\n<div class=\"tinos-headingtitle\">\n<h3>Nuevo campo de batalla en el TJUE sobre las reclamaciones por gastos de las hipotecas<\/h3>\n<p>\u00bfCu\u00e1ndo prescribe el plazo para que los consumidores puedan reclamar los gastos hipotecarios?<\/p>\n<p>En las reclamaciones de gastos hipotecarios est\u00e1 casi todo dicho. En el a\u00f1o 2017 se crearon los Tribunales especializados en materia de clausulas abusivas, para desatascar la avalancha de reclamaciones de los consumidores en esta materia, desde entonces se han resuelto multitud de demandas en los tribunales.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de tanta casu\u00edstica poco queda por descubrir. El Tribunal Supremo, en sentencia del 23 de enero de 2019, despej\u00f3 las dudas sobre el reparto de gastos. La entidad bancaria deber\u00e1 asumir el pago del 100% de la tasaci\u00f3n de la vivienda, 100% de los aranceles registrales de la inscripci\u00f3n de la hipoteca, 100% de la gestor\u00eda relacionados con la inscripci\u00f3n y del 50% de los aranceles notariales por la escrituraci\u00f3n del pr\u00e9stamo. Todos estos gastos deber\u00e1n restituirse al consumidor, junto con sus correspondientes intereses legales desde la fecha en la que se realizaron los pagos. Intereses. que, dependiendo de la antig\u00fcedad de la firma del pr\u00e9stamo hipotecario, pueden tener un importe significativo.<\/p>\n<p>Las Entidades Bancarias que se ven condenadas sistem\u00e1ticamente al pago de estas cantidades, han encontrado otro campo de batalla para intentar evitar una condena casi irremediable: la prescripci\u00f3n del plazo de reclamaci\u00f3n. Si bien no existe duda sobre la imprescriptibilidad de la declaraci\u00f3n de nulidad de una clausula abusiva, el Tribunal Supremo no se ha pronunciado sobre el plazo de prescripci\u00f3n para exigir los efectos pecuniarios de dicha nulidad: la devoluci\u00f3n de las cantidades indebidamente pagadas en concepto de gastos hipotecarios.<\/p>\n<p>Los Bancos defienden encarecidamente que el plazo para reclamar la devoluci\u00f3n de los gastos hipotecarios, consecuencia de la nulidad de la clausula de gastos, no es indefinido y est\u00e1 sujeto al plazo de prescripci\u00f3n de 5 a\u00f1os, del art. 1964 del C\u00f3digo civil. Pero \u00bfcu\u00e1ndo empieza a contar este plazo? Las Entidades Bancarias defienden que el plazo habr\u00eda empezado a contar desde el 23 de diciembre de 2015, cuando el Supremo declar\u00f3 por primera vez abusiva la clausula de gastos, en cuyo caso el plazo ya habr\u00eda concluido a la fecha actual. Las Asociaciones de consumidores al contrario, defienden que el plazo de 5 a\u00f1os empezar\u00eda a contar desde la declaraci\u00f3n de la nulidad de la clausula en cuesti\u00f3n (caso por caso), o se remiten a la sentencia del 23 de enero de 2019 del Tribunal supremo como \u201cdies ad quo\u201d.<\/p>\n<p>La pol\u00e9mica est\u00e1 servida, y a ella se ha unido el Ministerio de Consumo que, aliniandose con la postura m\u00e1s restrictiva de los Bancos, emiti\u00f3 un comunicado el pasado 2 de diciembre, en el que afirmaba que el plazo venc\u00eda el 21 de enero de 2021, por lo que ya estar\u00eda prescrito en la mayor\u00eda de casos, al cumplirse los cinco a\u00f1os desde que se hiciera p\u00fablica la Sentencia TS 705\/2015. De este modo, el departamento hac\u00eda suya la interpretaci\u00f3n m\u00e1s restrictiva y la preferida por los bancos.<\/p>\n<p>Ante este panorama, el Tribunal Supremo ha optado por elevar una nueva cuesti\u00f3n prejudicial al Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea para que se manifieste en esta cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Hoy en d\u00eda todav\u00eda quedan m\u00e1s de 230.000 demandas pendientes de resoluci\u00f3n, y el Consejo del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y las Comunidades Aut\u00f3nomas con competencias trasferidas acordaron prorrogar hasta final de este a\u00f1o la especializaci\u00f3n de los Juzgados.<\/p>\n<p>Paciencia una vez m\u00e1s, para zanjar el tema de la repercusi\u00f3n de la clausula abusiva de gastos hipotecarios. El plazo de resoluci\u00f3n del TJUE es de entre uno y dos a\u00f1os, por lo que estamos lejos de acabar con el atasco judicial en temas hipotecarios.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p> Nuevo campo de batalla en el TJUE sobre las reclamaciones por gastos de las hipotecas \u00bfCu\u00e1ndo prescribe el plazo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":491,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[18],"tags":[],"class_list":["post-490","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-fiscalidad-internacional"],"acf":{"autor_equipo":null,"seo_title":"","seo_description":"","seo_og_image":null,"json-ld":"","seo_noindex":false},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.rieraconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/490","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.rieraconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.rieraconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.rieraconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.rieraconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=490"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.rieraconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/490\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.rieraconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/491"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.rieraconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=490"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.rieraconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=490"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.rieraconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=490"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}