{"id":482,"date":"2023-06-24T12:02:44","date_gmt":"2023-06-24T10:02:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.rieraconsulting.es\/como-me-afecta-la-nueva-ley-de-la-vivienda\/"},"modified":"2023-06-24T12:02:44","modified_gmt":"2023-06-24T10:02:44","slug":"como-me-afecta-la-nueva-ley-de-la-vivienda","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.rieraconsulting.es\/en\/como-me-afecta-la-nueva-ley-de-la-vivienda\/","title":{"rendered":"C\u00f3mo me afecta la nueva ley de la vivienda"},"content":{"rendered":"<p>La nueva Ley de Vivienda entr\u00f3 en vigor y tiene efectos desde el pasado <strong>26 de mayo de 2023<\/strong>. Entre las<br \/>\nnovedades m\u00e1s importantes destacan la eliminaci\u00f3n del IPC como mecanismo de actualizaci\u00f3n anual de la<br \/>\nrenta ,el pago de los gastos de inmobiliaria a cargo del propietario de la vivienda. el control de los<br \/>\nalquileres en las zonas que se declaren tensionadas y la reducci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de gran tenedor.<\/p>\n<p>La nueva Ley de vivienda tambi\u00e9n regula los desahucios, las ayudas al acceso a la vivienda, la creaci\u00f3n de<br \/>\nun parque p\u00fablico vivienda asequible, los inmuebles vac\u00edos o la limitaci\u00f3n de los precios del alquiler, entre otras cuestiones.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n veremos de forma resumida las claves principales que incorpora la nueva Ley de Vivienda.<\/p>\n<p><strong>1. Limitaci\u00f3n extraordinaria de la actualizaci\u00f3n anual de la renta<\/strong><\/p>\n<p>Actualmente, se encuentra en vigor, y hasta el 31 de diciembre de 2023, la limitaci\u00f3n de la actualizaci\u00f3n<br \/>\nanual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual que impide subidas superiores al<br \/>\n2% (de acuerdo con el Real Decreto-ley 6\/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes<br \/>\nen el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de la guerra en<br \/>\nUcrania). Esta medida, que inicialmente solo iba a estar en vigor hasta el 30 de junio de 2022, se prorrog\u00f3<br \/>\nposteriormente hasta el 31 de diciembre de 2023.<\/p>\n<p>Pues bien, la nueva Ley de Vivienda establece lo siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li>Durante el 2023: En los contratos sujetos a la LAU cuya renta deba ser actualizada porque<br \/>\nse cumpla la correspondiente anualidad de vigencia dentro del periodo comprendido entre<br \/>\nel 31 de marzo de 2022 y el 31 de diciembre de 2023, el arrendatario podr\u00e1 negociar con el<br \/>\narrendador el incremento que se aplicar\u00e1 en esa actualizaci\u00f3n anual de la renta. En ausencia<br \/>\nde este nuevo pacto entre las partes, el incremento no podr\u00e1 exceder del resultado de<br \/>\naplicar la variaci\u00f3n anual del \u00cdndice de Garant\u00eda de Competitividad a fecha de dicha<br \/>\nactualizaci\u00f3n. M\u00e1ximo del 2%.<\/li>\n<li>Durante el 2024; en los contratos de arrendamiento de vivienda en los que proceda<br \/>\nactualizar la renta (entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024), el incremento<br \/>\nno podr\u00e1 superar el 3% en el caso de grandes tenedores (personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas titulares<br \/>\nde m\u00e1s de 10 inmuebles de uso residencial o una superficie construida de m\u00e1s de 1.500 m2<br \/>\nde uso residencial, excluyendo garajes y trasteros).<\/li>\n<\/ul>\n<p>En los supuestos en los que el arrendador no fuera un gran tenedor, el incremento ser\u00e1 el pactado entre<br \/>\nlas partes y, en defecto de pacto, no podr\u00e1 ser m\u00e1s del 3%.<br \/>\nAsimismo, se habilita al Instituto Nacional de Estad\u00edstica (INE) a definir, antes del 31 de diciembre de<br \/>\n2024, un nuevo \u00edndice de referencia que se aplicar\u00e1, en lugar del IPC. Esto <strong>supondr\u00e1 el fin del IPC como<\/strong><br \/>\n<strong>referencia para los contratos de alquiler<\/strong>.<\/p>\n<p>Estas medidas, afectar\u00e1n a las actualizaciones de renta de todos los contratos de arrendamiento de<br \/>\nvivienda, con independencia de que las viviendas est\u00e9n situadas o no en una zona de mercado residencial<br \/>\ntensionado.<\/p>\n<p><strong>2. Declaraci\u00f3n de zona tensionada de alquiler<\/strong><\/p>\n<p>Las autoridades competentes en vivienda, Comunidades Aut\u00f3nomas y Ayuntamientos, podr\u00e1n declarar<br \/>\nzonas de mercado de alquiler tensionado si se cumple uno de estos dos requisitos:<\/p>\n<ul>\n<li>Que la carga media del coste de la hipoteca o del alquiler en el presupuesto personal o de la<br \/>\nunidad de convivencia, m\u00e1s los gastos y suministros b\u00e1sicos, supere el 30% de los ingresos<br \/>\nmedios de los hogares.<\/li>\n<li>Que el precio de compra o de alquiler de la vivienda haya aumentado en esa zona, en los<br \/>\n\u00faltimos 5 a\u00f1os, al menos 3 puntos por encima del IPC auton\u00f3mico correspondiente.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El cumplimiento de cualquiera de las condiciones previstas no conllevar\u00e1 que la zona afectada sea<br \/>\nconsiderada autom\u00e1ticamente zona de mercado residencial tensionado sino que ser\u00e1 necesario que la<br \/>\nadministraci\u00f3n competente lo declare expresamente. La vigencia inicial de la declaraci\u00f3n ser\u00e1 de 3 a\u00f1os,<br \/>\npudiendo prorrogarse anualmente.<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n de una zona de mercado residencial tensionado <strong>permitir\u00e1 modificar el r\u00e9gimen de<\/strong><br \/>\n<strong>pr\u00f3rrogas de los contratos de arrendamientos de viviendas<\/strong>, al establecer que una vez finalizado el<br \/>\nper\u00edodo de pr\u00f3rroga obligatoria o de pr\u00f3rroga t\u00e1cita, el arrendatario podr\u00e1 solicitar una pr\u00f3rroga<br \/>\nextraordinaria por plazos anuales, con un m\u00e1ximo de 3 a\u00f1os, durante la cual se seguir\u00e1n aplicando las<br \/>\nmismas condiciones del contrato en vigor.<\/p>\n<p><strong>El arrendador, sea o no gran tenedor<\/strong>, estar\u00e1 obligado a aceptar la pr\u00f3rroga salvo que se hayan fijado otros t\u00e9rminos o condiciones por acuerdo entre las partes o el arrendador haya comunicado en los plazos legales la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para s\u00ed o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopci\u00f3n o para su c\u00f3nyuge en los supuestos de<br \/>\nsentencia firme de separaci\u00f3n, divorcio o nulidad matrimonial; o se suscriba un nuevo contrato con las<br \/>\nlimitaciones de renta.<\/p>\n<p><strong>Si se firman nuevos contratos en una zona tensionada<\/strong> las implicaciones ser\u00e1n distintas en funci\u00f3n de si el<br \/>\narrendador es un gran tenedor o no es un gran tenedor.<\/p>\n<p><strong>Si el arrendador no es un gran tenedor<\/strong>, la renta no podr\u00e1 exceder la del contrato anterior, una vez<br \/>\naplicada la cl\u00e1usula de actualizaci\u00f3n anual, salvo determinados supuestos en los que podr\u00e1 incrementarse<br \/>\nen un m\u00e1ximo del 10%. Asimismo, no se podr\u00e1 repercutir al arrendatario cuotas o gastos que no estuvieren previstos en el contrato anterior.<\/p>\n<p>Si el arrendador es un gran tenedor la renta del nuevo contrato no podr\u00e1 exceder del l\u00edmite m\u00e1ximo del<br \/>\nprecio aplicable conforme al sistema de \u00edndices de precios de referencia que se publique en un futuro. Esta<br \/>\nregulaci\u00f3n se aplicar\u00e1 a los contratos que se formalicen a partir de la entrada en vigor del Proyecto de Ley, una vez est\u00e9 aprobado el sistema de \u00edndices.<\/p>\n<p><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Se introduce en la Ley estatal una definici\u00f3n de car\u00e1cter general del concepto de \u00abgran<br \/>\ntenedor\u00bb, como la persona f\u00edsica o jur\u00eddica que sea titular de m\u00e1s de diez inmuebles urbanos de uso<br \/>\nresidencial o una superficie construida de m\u00e1s de 1.500 m2, tambi\u00e9n de uso residencial, excluyendo en<br \/>\nambos casos garajes y trasteros. No obstante, la nueva Ley permite expresamente que, en las zonas de<br \/>\nmercado residencial tensionado, las comunidades aut\u00f3nomas puedan disminuir el umbral a 5 o m\u00e1s<br \/>\ninmuebles.<\/p>\n<p><strong>3. El propietario pagar\u00e1 los gastos de gesti\u00f3n inmobiliaria y de formalizaci\u00f3n del contrato<\/strong><\/p>\n<p>La nueva Ley establece que los gastos de gesti\u00f3n inmobiliaria y de formalizaci\u00f3n del contrato ser\u00e1n a<br \/>\ncargo del arrendador\/propietario del inmueble (se modifica el art\u00edculo 20.1 de la LAU).<\/p>\n<p><strong>4. Informaci\u00f3n m\u00ednima en las operaciones de compra y arrendamiento de viviendas<\/strong><\/p>\n<p>Sin perjuicio de los principios y requerimientos contenidos en la normativa auton\u00f3mica de aplicaci\u00f3n y con<br \/>\ncar\u00e1cter m\u00ednimo, la persona interesada en la compra o arrendamiento de una vivienda que se encuentre<br \/>\nen oferta podr\u00e1 requerir, antes de la formalizaci\u00f3n de la operaci\u00f3n y de la entrega de cualquier cantidad a<br \/>\ncuenta, la siguiente informaci\u00f3n, en formato accesible y en soporte duradero, acerca de las condiciones de<br \/>\nla operaci\u00f3n y de las caracter\u00edsticas de la referida vivienda y del edificio en el que se encuentra:<\/p>\n<ul>\n<li>Identificaci\u00f3n del vendedor o arrendador y, en su caso, de la persona f\u00edsica o jur\u00eddica que<br \/>\nintervenga, en el marco de una actividad profesional o empresarial, para la intermediaci\u00f3n<br \/>\nen la operaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Condiciones econ\u00f3micas de la operaci\u00f3n: precio total y conceptos en \u00e9ste incluidos, as\u00ed<br \/>\ncomo las condiciones de financiaci\u00f3n o pago que, en su caso, pudieran establecerse.<\/li>\n<li>Caracter\u00edsticas esenciales de la vivienda y del edificio, entre ellas:<br \/>\n1. Certificado o c\u00e9dula de habitabilidad.<br \/>\n2. Acreditaci\u00f3n de la superficie \u00fatil y construida de la vivienda, diferenciando en caso de divisi\u00f3n horizontal la superficie privativa de las comunes, y sin que pueda en ning\u00fan caso computarse a<br \/>\nestos efectos las superficies de la vivienda con altura inferior a la exigida en la normativa<br \/>\nreguladora.<br \/>\n3. Antigu\u0308edad del edificio y, en su caso, de las principales reformas o actuaciones realizadas sobre el<br \/>\nmismo.<br \/>\n4. Servicios e instalaciones de que dispone la vivienda, tanto individuales como comunes.<br \/>\n5. Certificado de eficiencia energ\u00e9tica de la vivienda.<br \/>\n6. Condiciones de accesibilidad de la vivienda y del edificio.<br \/>\n7. Estado de ocupaci\u00f3n o disponibilidad de la vivienda.<\/li>\n<li>Informaci\u00f3n jur\u00eddica del inmueble: la identificaci\u00f3n registral de la finca, con la referencia de<br \/>\nlas cargas, grav\u00e1menes y afecciones de cualquier naturaleza, y la cuota de participaci\u00f3n<br \/>\nfijada en el t\u00edtulo de propiedad.<\/li>\n<li>En el caso de tratarse de vivienda protegida, indicaci\u00f3n expresa de tal circunstancia y de la<br \/>\nsujeci\u00f3n al r\u00e9gimen legal de protecci\u00f3n que le sea aplicable.<\/li>\n<li>En caso de edificios que cuenten oficialmente con protecci\u00f3n arquitect\u00f3nica por ser parte de<br \/>\nun entorno declarado o en raz\u00f3n de su particular valor arquitect\u00f3nico o hist\u00f3rico, se<br \/>\naportar\u00e1 informaci\u00f3n sobre el grado de protecci\u00f3n y las condiciones y limitaciones para las<br \/>\nintervenciones de reforma o rehabilitaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Cualquier otra informaci\u00f3n que pueda ser relevante para la persona interesada en la compra<br \/>\no arrendamiento de la vivienda, incluyendo los aspectos de car\u00e1cter territorial, urban\u00edstico,<br \/>\nf\u00edsico-t\u00e9cnico, de protecci\u00f3n patrimonial, o administrativo relacionados con la misma.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Adem\u00e1s, la persona interesada en la compra o arrendamiento de una vivienda podr\u00e1 requerir informaci\u00f3n<br \/>\nacerca de la detecci\u00f3n de amianto u otras sustancias peligrosas o nocivas para la salud.<\/p>\n<p>Cuando la vivienda que vaya a ser objeto de arrendamiento como vivienda habitual se encuentre ubicada<br \/>\nen una zona de mercado residencial tensionado, el propietario y, en su caso, la persona que intervenga en<br \/>\nla intermediaci\u00f3n en la operaci\u00f3n deber\u00e1 indicar tal circunstancia e informar, con anterioridad a la<br \/>\nformalizaci\u00f3n del arrendamiento, y en todo caso en el documento del contrato, de la cuant\u00eda de la \u00faltima<br \/>\nrenta del contrato de arrendamiento de vivienda habitual que hubiese estado vigente en los \u00faltimos cinco<br \/>\na\u00f1os en la misma vivienda, as\u00ed como del valor que le pueda corresponder atendiendo al \u00edndice de<br \/>\nreferencia de precios de alquiler de viviendas que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>5. Desahucios y ejecuciones hipotecarias<\/strong><\/p>\n<p>Se contemplan mejoras en el procedimiento de desahucio que pueda afectar a la vivienda habitual de<br \/>\nhogares vulnerables para garantizar una comunicaci\u00f3n efectiva y r\u00e1pida entre el \u00f3rgano judicial y los<br \/>\nservicios sociales a trav\u00e9s de un requerimiento para que estos eval\u00faen la situaci\u00f3n y, en su caso, atiendan r\u00e1pidamente a las personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica y\/o social.<\/p>\n<p>Se asegura que los <strong>Servicios Sociales<\/strong> puedan ofrecer soluciones habitacionales a los afectados, evitando<br \/>\nsituaciones de desamparo como consecuencia del desalojo. Mientras estas soluciones se producen, <strong>se<\/strong><br \/>\n<strong>incrementan los plazos de suspensi\u00f3n de los lanzamientos en estas situaciones de vulnerabilidad<\/strong>, de 1 a<br \/>\n2 meses cuando el propietario es persona f\u00edsica, y de 3 a 4 cuando es persona jur\u00eddica. Adem\u00e1s, se<br \/>\nintroducen en el procedimiento criterios objetivos para definir las situaciones de vulnerabilidad<br \/>\necon\u00f3mica.<\/p>\n<p>Cuando el demandante tenga la condici\u00f3n de gran tenedor y la demanda de desahucio afecte a personas<br \/>\nen situaci\u00f3n de vulnerabilidad, deber\u00e1 acreditarse la aplicaci\u00f3n de un <strong>procedimiento de conciliaci\u00f3n o<\/strong><br \/>\n<strong>intermediaci\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n<p>La ley permite, <strong>a partir del 30 de junio de 2023<\/strong>, la reanudaci\u00f3n de los procedimientos de desahucio y<br \/>\nlanzamiento suspendidos de conformidad con los art\u00edculos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31<br \/>\nde marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para<br \/>\nhacer frente al COVID-19. Ahora bien, cuando la parte actora sea un gran tenedor de vivienda, esta<br \/>\nreanudaci\u00f3n s\u00f3lo ser\u00e1 posible -previa petici\u00f3n expresa del demandante- en la medida en que se acredite<br \/>\nque se ha celebrado el procedimiento de conciliaci\u00f3n o intermediaci\u00f3n que a tal efecto establezcan las<br \/>\nAdministraciones P\u00fablicas competentes, en base al an\u00e1lisis de las circunstancias de ambas partes y de las<br \/>\nposibles ayudas y subvenciones existentes conforme a la legislaci\u00f3n y normativa auton\u00f3mica en materia<br \/>\nde vivienda. La acreditaci\u00f3n debe realizarse de conformidad con las formalidades establecidas en la ley.<\/p>\n<p><strong>Pueden ponerse en <a href=\"https:\/\/www.rieraconsulting.es\/contactar-con-riera-consulting\/\">contacto<\/a> con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Desaparici\u00f3n del IPC como referencia para revisar la renta, control de alquileres en zonas tensionadas,<br \/>\nnuevas pr\u00f3rrogas y otras novedades.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":483,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[22],"tags":[],"class_list":["post-482","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-actualidad-fiscal"],"acf":{"autor_equipo":null,"seo_title":"","seo_description":"","seo_og_image":null,"json-ld":"","seo_noindex":false},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.rieraconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/482","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.rieraconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.rieraconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.rieraconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.rieraconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=482"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.rieraconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/482\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.rieraconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/483"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.rieraconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=482"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.rieraconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=482"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.rieraconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=482"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}