{"id":486,"date":"2021-10-05T20:21:08","date_gmt":"2021-10-05T18:21:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.rieraconsulting.es\/el-tribunal-supremo-admite-la-deducibilidad-de-las-comidas-de-trabajo-con-clientes\/"},"modified":"2021-10-05T20:21:08","modified_gmt":"2021-10-05T18:21:08","slug":"el-tribunal-supremo-admite-la-deducibilidad-de-las-comidas-de-trabajo-con-clientes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.rieraconsulting.es\/de\/el-tribunal-supremo-admite-la-deducibilidad-de-las-comidas-de-trabajo-con-clientes\/","title":{"rendered":"El Tribunal Supremo admite la deducibilidad de las comidas de trabajo con clientes"},"content":{"rendered":"<p>Se pone fin al debate sobre uno de los gastos m\u00e1s controvertidos en cuanto a su deducibilidad, con la sentencia n\u00famero 458\/2021, el Tribunal Supremo crea jurisprudencia, permitiendo a las empresas y aut\u00f3nomos deducirse los gastos generados por las comidas de trabajo con clientes, cenas, incluso regalos, a clientes o proveedores.<\/p>\n<p>El Tribunal, se posiciona as\u00ed en contra del criterio de Hacienda, que, como norma general, rechaza cualquier deducci\u00f3n que no est\u00e9 directamente relacionada con la actividad, exigiendo una estricta justificaci\u00f3n del gasto, en concreto que de dicha atenci\u00f3n tenga que derivar en un ingreso justificado para el negocio.<!--more--><\/p>\n<div style=\"float: left;\">\n<div class=\"tinos-headingtitle\">\n<h3>El Tribunal Supremo admite la deducibilidad de las comidas de trabajo con clientes<\/h3>\n<\/div>\n<p>El Tribunal Supremo, en su sentencia n\u00famero 458\/2021, de inter\u00e9s casacional, ha se\u00f1alado que los gastos relacionados con comidas de trabajo o regalos a clientes, est\u00e1n recogidos y tipificados en la normativa tributaria bajo el concepto de &#8216;donaciones y liberalidades&#8217;.<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino liberalidades, por definici\u00f3n, comprende todos estos gastos que evidentemente est\u00e1n presididos por un \u00e1nimo oneroso, teniendo como fin, procurar mediante los mismos la obtenci\u00f3n de unos mejores resultados empresariales, mayor beneficio.<\/p>\n<p>Por lo tanto, estos gastos por los que, hasta ahora la administraci\u00f3n rechazaba su deducibilidad, al no tener la correspondiente correlaci\u00f3n con los ingresos de la actividad, a partir de ahora s\u00ed ser\u00e1n deducibles, al entender que se trata de liberalidades o donaciones, tal y como recoge la sentencia.<\/p>\n<p>El objetivo, se entiende que es fidelizar e incentivar a clientes, el Supremo se\u00f1ala que \u201c<em>aunque las comidas de trabajo, los regalos a clientes o los gastos promocionales no buscan una consecuci\u00f3n directa e inmediata de los mejores resultados, por su propia naturaleza y caracter\u00edsticas persiguen un resultado indirecto y de futuro<\/em>\u201d.<\/p>\n<p>No obstante, es importante tener en cuenta, que la Ley del Impuesto sobre Sociedades, limita la deducibilidad de los gastos por atenciones con clientes o proveedores, al 1 % del importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo.<\/p>\n<p>Esta Sentencia supone un gran avance para que los costes indirectos necesarios para mantener el negocio sean deducibles.<\/p>\n<p><strong>Y ahora, \u00bfc\u00f3mo se justifican los gastos de comidas de trabajo?<\/strong><\/p>\n<p>En cuanto a su justificaci\u00f3n, la carga probatoria sigue recayendo sobre el contribuyente, aunque como ya se ha dicho, el Supremo ha rechazado la postura de Hacienda de que para que un gasto sea deducible tiene que estar directamente relacionado con un ingreso.<\/p>\n<p>De esta forma, ante cualquier <a href=\"https:\/\/jdviurisconsultants.com\/derecho-laboral-seguridad-social-old\/inspeccion-de-trabajo\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">inspecci\u00f3n de la Agencia Tributaria<\/a>, se deber\u00e1 probar \u00fanicamente que la persona a la que se ha invitado a comer o enviado un regalo, es alguien que colabora en su actividad o bien con el que quiere iniciar un negocio, aunque luego no se acabe llevando a cabo.<\/p>\n<p>A partir de ahora, para acreditar el encuentro ser\u00e1 suficiente con aportar:<\/p>\n<ul>\n<li>Un email, mensaje o WhatsApp, en el que se comunica al cliente que vas a enviarle un detalle o invitarle a comer\/cenar.<\/li>\n<li>Que el nombre de ese cliente aparezca en la lista de habituales del negocio.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Como idea final, es importante recordar que el primer requisito para debatir sobre la deducibilidad o no de un gasto, es estar en posesi\u00f3n de la factura correspondiente, y adem\u00e1s, para este tipo de gastos, poder acreditar el encuentro. En cuanto al resto de cuestiones que se pueda plantear, d\u00e9jelas en nuestras manos y le asesoraremos encantados.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se pone fin al debate sobre uno de los gastos m\u00e1s controvertidos en cuanto a su deducibilidad, con la sentencia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":487,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[],"class_list":["post-486","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-abogacia-tributaria"],"acf":{"autor_equipo":null,"seo_title":"","seo_description":"","seo_og_image":null,"json-ld":"","seo_noindex":false},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.rieraconsulting.es\/de\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/486","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.rieraconsulting.es\/de\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.rieraconsulting.es\/de\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.rieraconsulting.es\/de\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.rieraconsulting.es\/de\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=486"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.rieraconsulting.es\/de\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/486\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.rieraconsulting.es\/de\/wp-json\/wp\/v2\/media\/487"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.rieraconsulting.es\/de\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=486"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.rieraconsulting.es\/de\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=486"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.rieraconsulting.es\/de\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=486"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}