En 2023, cualquier persona que realice una actividad económica podrá acceder al régimen de impatriado

Desde 1 de enero de 2023, podrán acceder al régimen de impatriados no solo los trabajadores por cuenta ajena y los administradores, ahora con menos limitaciones, sino también las personas que realicen una actividad económica. El régimen se extiende también a familiares del contribuyente. Además, se reduce el número de períodos previos en los que el contribuyente no debió ser residente en España y se deja claro que las retribuciones en especie podrán estar exentas conforme a las reglas del IRPF, cuestión controvertida en este último año, con cambio de criterio de la DGT incluido V0813-23 de 5 de abril de 2023.

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Las Cortes Valencianas aprueban la bonificación al 99% del impuesto de Sucesiones con efecto retroactivo

Las Cortes Valencianas han aprobado esta bonificación del Impuesto de Sucesiones una semana antes de lo previsto, para evitar que hubiera contribuyentes que no pudieran beneficiarse de sus efectos retroactivos desde el 28 de mayo.

El plazo para liquidar el impuesto de Sucesiones es de seis meses desde que la persona que deja la herencia fallece, por eso era imprescindible aprobar antes del 28 de noviembre esta medida, para que los beneficiarios de una sucesión desde la fecha prometida, 28 de mayo en adelante, puedan aplicar la bonificación.

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El Tribunal Supremo admite la deducibilidad de las comidas de trabajo con clientes

Se pone fin al debate sobre uno de los gastos más controvertidos en cuanto a su deducibilidad, con la sentencia número 458/2021, el Tribunal Supremo crea jurisprudencia, permitiendo a las empresas y autónomos deducirse los gastos generados por las comidas de trabajo con clientes, cenas, incluso regalos, a clientes o proveedores.

El Tribunal, se posiciona así en contra del criterio de Hacienda, que, como norma general, rechaza cualquier deducción que no esté directamente relacionada con la actividad, exigiendo una estricta justificación del gasto, en concreto que de dicha atención tenga que derivar en un ingreso justificado para el negocio.

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Como consecuencia de la crisis sanitaria, el plazo de prescripción en muchas declaraciones tributarias se ha ampliado en 78 días. ¡Téngalo en cuenta!

Como consecuencia de la crisis sanitaria, el plazo de prescripción en muchas declaraciones tributarias se ha ampliado en 78 días. ¡Téngalo en cuenta!

Período no computable. Una de las medidas fiscales adoptadas para paliar los efectos del Covid-19 fue la de declarar los 78 días transcurridos entre el 14 de marzo y el 30 de mayo de 2020 como un período “no computable” a efectos tributarios. ¡Atención! Es importante que usted y su empresa recuerden dicha medida, ya que sus efectos van a prolongarse durante varios años…

Plazo de prescripción. Como consecuencia de esta medida, el plazo de prescripción de las declaraciones cuyo plazo legal de presentación se produjo antes del 14 de marzo (y que en dicha fecha todavía no estaban prescritas) es ahora de cuatro años y 78 días. ¡Atención! Es decir, respecto de injectable anabolic steroids dichas declaraciones, Hacienda dispone de 78 días más para revisarlas y regularizarlas.

Ejemplo. El IRPF de 2016 prescribía el próximo el 30 de junio de 2021 (cuatro años después del fin del plazo voluntario de pago). Pues bien, ahora Hacienda podrá iniciar la revisión hasta el 6 de septiembre de 2021 (78 días más tarde). Por otro lado, el 30 de enero de 2021 prescribía la declaración de IVA del cuarto trimestre de 2017. No obstante, ahora lo hará el 18 de abril de 2021.

Plazo para rectificar. En cualquier caso, la suspensión de los plazos de prescripción no sólo favorece a Hacienda, sino que también puede resultar beneficiosa para los contribuyentes. En este sentido, usted también dispondrá de 78 días más para rectificar las declaraciones de impuestos presentadas antes del 14 de marzo de 2020 y solicitar la devolución de ingresos indebidos.

Comprobaciones en curso. Esta ampliación de plazos también afecta a las comprobaciones e inspecciones que Hacienda hubiese iniciado antes del 14 de marzo y que en dicha fecha todavía no hubiesen finalizado. Por ejemplo, si el día 3 de febrero de 2020 Hacienda inició una inspección del Impuesto sobre Sociedades de 2018 de su empresa, debería finalizarla el 3 de agosto de 2021 (18 meses después). No obstante, con la ampliación de plazos comentada, ahora podrá finalizarla hasta el 20 de octubre de dicho año.

Esta ampliación de plazos de 78 días también afecta a las comprobaciones e inspecciones de Hacienda que estuvieran en curso el 14 de marzo de 2020.

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